Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el registro tributario de rentas empresariales, particularmente respecto de las utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo de los impuestos finales, en el caso de un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el N° 2) del artículo 18 del Código Tributario, se acogió al impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISFUT) establecido por el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
La utilidad liberada de impuesto, por haber cumplido con el pago del ISFUT, será distribuida a su única accionista, una sociedad que declara su renta según contabilidad completa en moneda nacional, que tributa acogida al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Indica que, al momento de la distribución de la utilidad señalada, en el registro tributario de las rentas empresariales de la sociedad que pagó el ISFUT, se mantiene en la columna respectiva el monto en moneda extranjera que tributó con dicho impuesto sustitutivo, el cual se rebajará íntegramente por la distribución del dividendo.
Tras exponer un ejemplo numérico, y respecto de la sociedad que percibe el dividendo y lleva su contabilidad en pesos chilenos, consulta:
1) Si debe registrar las rentas liberadas por el pago del ISFUT al tipo de cambio observado al momento de la percepción o al tipo de cambio observado al cierre del año anterior.
2) En caso que se deba aplicar el tipo de cambio observado al cierre del año anterior, a qué valor se debe registrar el activo recibido en dólares.
3) Como la sociedad que pagó el ISFUT lleva su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pero el pago de los impuestos anuales a través del formulario 22 (F22), lo efectúa en pesos chilenos, consulta si el tipo de cambio a utilizar para presentar el dividendo distribuido en el registro tributario de las rentas empresariales informado en el F22, corresponde al observado al cierre del año 2021.
II.- ANÁLISIS
De acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio1, las rentas con tributación cumplida (que han pagado el ISFUT) percibidas por un contribuyente de primera categoría que tribute con contabilidad completa, como ocurre en el caso de su consulta, deben ser incorporadas en el momento de su percepción en una columna separada del registro REX.
Además, para los efectos de imputar los retiros efectuados con posterioridad a la fecha de la percepción de tales rentas, pero dentro del mismo ejercicio de la percepción, estas no deben ser actualizadas.
En consecuencia, respecto de las consultas 1) y 2) del Antecedente, en el presente caso la sociedad que recibe como dividendo rentas gravadas con el ISFUT debe incorporar en sus registros de rentas empresariales el monto efectivamente percibido en pesos por tal concepto. Si las rentas hubieren sido recibidas en moneda extranjera, deberán ser ingresadas a su registro tributario de las rentas empresariales al momento de su percepción, en pesos, considerando el tipo de cambio observado a la fecha de la referida percepción.
En cuanto a la consulta 3) del Antecedente, la sociedad que pagó el ISFUT y distribuyó la renta en el mismo ejercicio, que lleva su contabilidad en moneda extranjera y declara sus impuestos en moneda nacional, debe utilizar el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre para proporcionar la información en pesos para las rentas, distribuciones y otras partidas incorporadas al registro tributario de las rentas empresariales del reverso del F22.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La sociedad que recibe como dividendo las utilidades gravadas con ISFUT deben incorporar en sus registros de rentas empresariales el monto efectivamente percibido por tal concepto. En caso de que el dividendo hubiere sido recibido en moneda extranjera, deberá ser ingresado a su registro de rentas empresariales al momento de su percepción al tipo de cambio vigente a dicha fecha.
2) Estese a lo resuelto en la conclusión 1) anterior.
3) La sociedad que pagó el ISFUT, que lleva su contabilidad en moneda extranjera y declara sus impuestos en moneda nacional, debe utilizar, para la incorporación al registro de rentas empresariales del reverso del F22, el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1218, del 19.04.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos