Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de deducir gastos asociados al transporte en automóvil de un profesional y la determinación de los pagos provisionales mensuales de una sociedad.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en el ejercicio de una actividad profesional utiliza un automóvil particular para trasladarse al lugar de trabajo de sus clientes, incurriendo en gastos por conceptos de peajes, combustibles y mantención del vehículo.
Consulta qué debe hacer para considerar dichos gastos en su contabilidad y deducirlos de la base imponible de su impuesto a la renta.
Adicionalmente, solicita señalar si se encuentra obligado a efectuar pagos provisionales mensuales (PPM), en consideración a que emite facturas electrónicas sin IVA.
II.- ANÁLISIS
Atendidos los términos generales de su consulta, se asumirá que el peticionario es un contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC).
Al respecto, el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) trata sobre los requisitos que deben cumplir los gastos para deducirse de la base imponible del impuesto de primera categoría, materia sobre la cual este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 53 de 2020.
Precisado lo anterior, se informa que:
1) Los peajes pueden deducirse en la medida que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. Esto es, se trate de desembolsos necesarios para producir la renta, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
2) En cuanto a los gastos relacionados al automóvil, el inciso primero del artículo 31 de la LIR impide expresamente la rebaja de gastos que correspondan a combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
No obstante, la misma norma permite la deducción de los gastos respecto de automóviles, station wagons y similares, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31.
Al respecto, los apartados VII.B y VIII de la Circular N° 5 de 2018 imparten instrucciones detalladas sobre el tratamiento tributario de la mantención de vehículos motorizados, determinando, caso a caso, criterios sobre los gastos que pueden calificarse, a través de una resolución, como necesarios para producir la renta, especialmente tratándose de automóviles, station wagons y similares.
Finalmente, se informa que a través de la Resolución Ex. N° 144 de 2020, la facultad entregada por el artículo 31 de la LIR al Director del Servicio, fue delegada en los Directores Regionales que se encuentran a cargo de cada una de las Direcciones Regionales que componen este Servicio, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes.
3) Sobre la obligación de efectuar PPM, el artículo 84 de la LIR establece dicha obligación respecto de todo contribuyente obligado a presentar declaración anual de IDPC o de segunda categoría, independientemente que la facturación se realice de manera electrónica y de si la operación se encuentre afecta o no a IVA.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) En tanto se cumplan los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, los peajes podrán ser deducidos de la base imponible del impuesto a la renta.
2) Para deducir los gastos de combustible y mantención del automóvil descritos en su presentación, el consultante deberá solicitarlo ante el Director Regional del domicilio de la empresa, o del Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, cumpliendo los requisitos legales de procedencia.
3) El peticionario debe realizar pagos provisionales mensuales, conforme a las reglas generales.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1234 del 12-05-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos