Oficio N°1241. Emisión de documentos por parte de prestador extranjero

Se ha consultado a este Servicio un pronunciamiento acerca de la forma correcta de facturar los servicios prestados por parte de un proveedor extranjero.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con la presentación formulada a través del sitio web de este Servicio, sin individualización de remitente ni cargo o posición que ostenta, se informa que el Consejo para la Transparencia recibió de un proveedor extranjero, sin domicilio ni residencia en el país, una invoice por un monto neto y una nota de débito que cobra el IVA, por la compra de sus servicios.

Al respecto se consulta si es la forma correcta de facturar por parte de la empresa extranjera o deben exigir que en un solo documento se especifique el monto neto, monto del impuesto y el monto total. La duda surge porque otra institución pública habría recibido una invoice donde se detallaba todo el cobro, no encontrándose en dos documentos.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo con los documentos acompañados los servicios que presta el proveedor extranjero a esa institución se encuentran afectos a IVA conforme al hecho gravado especial contenido en el N° 3 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS, por cuanto se trata de la puesta a disposición de un software.

Por otra parte, a propósito del nuevo Párrafo 7° bis de la LIVS, que establece un régimen simplificado aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional, la Circular N° 42 de 2020 precisa que dicho régimen es aplicable a todas las operaciones efectuadas con personas naturales y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA.

Al respecto, de acuerdo con el artículo 35 C de la LIVS, ubicado en el nuevo Párrafo 7° bis del mismo cuerpo legal, los contribuyentes sujetos al régimen simplificado se encuentran liberados de la obligación de emitir documentos tributarios. Luego, para respaldar sus operaciones es suficiente que los documentos que emitan consignen la información sobre el valor del servicio prestado y el monto del IVA que grava la operación.

Conforme lo anterior, este Servicio no vislumbra inconvenientes en que estos contribuyentes emitan los documentos que normalmente se emplean en el comercio internacional (facturas, notas de débitos, o sus equivalentes, etc.,) y que, asimismo, tratándose de operaciones afectas, consignar el IVA de la operación en dichos documentos o, como ocurre en el presente caso, si el documento inicialmente emitido no incluyó IVA, se complemente mediante la emisión de una nota de débito que lo incorpore.

Lo señalado precedentemente, es sin perjuicio que los contribuyentes sujetos al régimen simplificado deban cumplir la obligación de declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de la operación, al final del período tributario que corresponda a aquel en que se efectuó el pago de la remuneración, por los servicios que presten a personas naturales y jurídicas no contribuyentes de IVA.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que en el caso de los servicios afectos a IVA conforme al hecho gravado especial contenido en el N° 3 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS, los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile sujetos al régimen simplificado se encuentran liberados de emitir documentos tributarios.

Para respaldar sus operaciones, los referidos prestadores pueden emitir los documentos empleados normalmente en el comercio internacional.
Si el IVA no fue incluido inicialmente en la factura o documento, este Servicio no vislumbra inconveniente en que el IVA que grava la operación se consigne posteriormente en una nota de débito.

En cualquier caso, el IVA debe ser declarado y enterado en arcas fiscales al final del período tributario que corresponda.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1241, de 12-05-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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