Oficio N°1250. Documentos a emitir por servicio de venta de entradas a parques

De acuerdo con su presentación, en el marco del “servicio de administración y ventas de entradas para el sistema de áreas silvestres protegidas del Estado” y considerando lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (Reglamento) de la Ley de Impuestos sobre las Ventas y Servicios (LIVS), consulta si el proveedor puede excluir de la liquidación de facturas la comisión y el impuesto asociado a ella para el caso que CONAF acuerde con el proveedor del servicio de venta de entradas que la remuneración (comisión) sea percibida en la medida en que se recaudan los pagos por venta de entradas y no una vez al mes contra liquidación de facturas.

Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento, los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos de IVA por el monto de su comisión, en tanto que sus mandantes son sujetos por el monto total de la venta.

En el presente caso, por cada prestación efectuada por cuenta de CONAF, el proveedor del servicio de venta de entradas deberá emitir al beneficiario del servicio una boleta o factura afecta a IVA, registrando en dichos documentos el nombre de su mandante o una simbología especial que lo individualice.

Asimismo, deberá efectuar a CONAF, dentro de cada periodo tributario, una liquidación correspondiente al monto de los servicios prestados por su cuenta y al IVA recargado en dichas operaciones, y deberá emitirle una factura por el monto de la remuneración pactada, recargando en ella el IVA correspondiente.

No obstante, el mandatario puede emitir un solo documento denominado “liquidación-factura”, que dé cuenta de ambas operaciones. En caso que se opte por emitir este documento, no es posible excluir de él la comisión y el IVA asociado a la misma.

Sin embargo, nada obsta a que por este servicio se emitan dos documentos separados: la liquidación, al término del período tributario, por el monto de las entradas vendidas por cuenta de CONAF con el IVA correspondiente y, separadamente, una factura por el monto de la comisión más IVA, documento que deberá emitirse, de acuerdo al artículo 55 de la LIVS, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

Se hace presente que el artículo 15 del Reglamento trata de casos en que “no correspondiere emitir estos documentos” y situaciones específicas en que, por expresa disposición legal o administrativa, estos contribuyentes no deben emitir boletas o facturas.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 1250, de 19.06.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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