Mediante oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada YYY en Chile, por medio de Nota Verbal adjunta, invocando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, solicita el reembolso de los impuestos pagados en Chile de compras a granel de combustible.
Señala, acompañando las correspondientes facturas, lo que ha gastado entre impuesto al valor agregado e impuestos específicos a la gasolina y diésel desde el año 2025.
Al respecto, se informa que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en ninguno de los artículos que establecen exenciones tributarias, se encuentra una en favor de las embajadas por los impuestos indirectos incluidos en el precio de las mercancías, como es el caso del IVA e impuestos específicos a la gasolina y diésel.
En consecuencia, no procede el reembolso por los impuestos pagados en Chile por la Embajada YYY en compras a granel de combustible.
Con todo, lo anterior podría variar de acuerdo con otras consideraciones que ese Ministerio aporte sobre esta materia por envolver cuestiones de derecho internacional.
JORGE RODRIGO TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 1260 de 26.05.2026
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales