Oficio N°127. Consulta respecto de interpretación y alcance del artículo 63 del Código Tributario en situación que indica

1. Con fecha 1 de octubre de 2021 se recibió su consulta sobre interpretación, aplicación y alcance del artículo 63 del Código Tributario, requiriendo informar en el marco de los procedimientos administrativos de fiscalización iniciados en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, cuál es el alcance de la norma, solicitando aclaración en cuanto a si se permite que 2 procedimientos de fiscalización iniciados mediante diferentes citaciones y en distintas fechas, devengan en un solo procedimiento administrativo y en un solo acto terminal. Indica que en el evento que la respuesta sea afirmativa, si debe constar alguna actuación en el expediente que dé cuenta de esta situación.

2. Sobre el particular, corresponde precisar, en primer término, que del tenor de la norma contenida en el artículo 63 del Código Tributario, no se desprende expresamente la posibilidad de que dos procedimientos “devenguen” en un solo acto terminal.

3. No obstante lo señalado, es pertinente mencionar que, en beneficio de los principios conclusivo y de economía procedimental que informan la actuación de la Administración, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, es factible que dos procedimientos de fiscalización que se instruyen de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, con sujeción a los plazos que los rigen y que se tramitan separadamente, puedan ser concluidos en un solo acto terminal. Lo anterior, se infiere de las instrucciones impartidas sobre procedimientos de auditorías contenidas en las Circulares N°s 58 y 63, ambas de 2000, lo cual no implica que se haya efectuado una acumulación de dichos procedimientos, pues cada uno de ellos se ha sustanciado en forma independiente.

Luego, conforme establece el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.880, ya señalada, procedería aplicar sus disposiciones al procedimiento especial de fiscalización, en carácter de supletorias, en lo que fueren compatibles.

En efecto, la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República considera límites a la señalada regla de supletoriedad, en cuanto exige que la aplicación de un precepto de la Ley N° 19.880 “… sea conciliable con la naturaleza del respectivo procedimiento específico, sin que pueda afectar o entorpecer el normal desarrollo de las etapas y mecanismos que dicho procedimiento contempla para el cumplimiento de la finalidad particular que la ley le asigna” (Dictámenes N°s 39348 de 2007; 27163 de 2009; 25245 de 2012 y 81089 de 2021, entre otros).

4. Precisado lo anterior, cabe consignar que el artículo 33 de la Ley N° 19.880 prevé, en lo que interesa, que la entidad que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Como establece la norma aludida, la decisión de acumulación es una atribución discrecional que el órgano administrativo puede adoptar de oficio, y la resolución que así lo ordene, se sustrae de la impugnación mediante recursos administrativos.

De este modo, en cuanto respecta al caso que se consulta, dos distintas citaciones practicadas conforme al artículo 63 del Código Tributario, podrían devenir en un solo procedimiento por la vía de su acumulación, en tanto lo permitan, entre otros requisitos

la identidad o conexión entre ambos procedimientos; los plazos y reglas que los rigen, su radicación, el estado de su sustanciación y la prescripción de la acción fiscalizadora que pudiere incidir en ellos.

5. En consecuencia y de acuerdo con lo señalado, se estima que es posible terminar dos procedimientos de fiscalización iniciados mediante diferentes citaciones emitidas en distintas fechas y de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, en un solo acto. De esta manera, la acumulación sólo procederá en el acto terminal, debiendo constar en éste las distintas notificaciones, citaciones y partidas que culminarán en el mismo.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

OFICIO ORD. N° 127 de 12.01.2023
Subdirección Jurídica
Depto. de Asesoría Jurídica

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…