Oficio N°1290. 27 de abril 2023. Código para actividad de compraventa criptomonedas

De acuerdo con su presentación, y teniendo presente que este Servicio considera exenta de IVA la compra y venta de cripto activos, consulta cual es el giro o actividad económica que una empresa con giro compra y venta de criptomonedas debe declarar para continuar con dicho tratamiento tributario.

Al respecto se informa que, para efectos tributarios, se entiende que las criptomonedas consisten en activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, sin intermediador y no controlados por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda, no considerándose en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.

En cuanto a los ingresos que se perciben por la actividad de compra y venta de criptomonedas por cuenta propia y no como intermediario en dichas transacciones, este Servicio ha precisado que clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, debiendo afectarse con los impuestos generales de dicha norma.

En materia de IVA, la compraventa de activos digitales no se encuentra afecta a IVA por recaer en este caso sobre bienes incorporales, debiendo emitirse a su respecto una factura por ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.

Tratándose de las comisiones por servicios de compra y venta de criptomonedas por cuenta de terceros, envío, recepción y depósito de criptomonedas, considerando que estos servicios se enmarcan en la intermediación de activos digitales, se encuentran gravados con IVA, por tratarse de prestaciones remuneradas, de acuerdo al nuevo concepto de servicio incorporado en la LIVS por la ley 21.420, debiendo emitirse a su respecto una boleta o factura afecta a IVA, según si el adquirente es un consumidor final o un contribuyente del impuesto.

Finalmente se hace presente que, conforme lo ha resuelto este Servicio, para determinar si una actividad económica o una operación se encuentra afecta o exenta de IVA deberá estarse a la calificación que la propia ley efectúe de dicha actividad u operación y no necesariamente al código de actividad económica que ella registre.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1290, de 27.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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