Oficio N°1309. Solicita confirmar aplicación de criterio contenido en Oficio Nº 1991 de 2019 sobre exención IVA a transporte de pasajeros

Se ha solicitado a este Servicio confirmar aplicación del criterio contenido en el Oficio Nº 1991 de 2019, sobre exención establecida en el artículo 13, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al caso que describe.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, una empresa pretende prestar el servicio de transporte de pasajeros consistente en poner bicicletas y scooters a disposción del público en general para transporte o movilización por diferentes comunas de la ciudad de Santiago.

Para ello, pondrá a disposición una aplicación para descarga gratuita por internet que permitirá a los usuarios ubicar las bicicletas y scooters más cercanos y utilizarlas, desbloqueándolas y bloqueándolas una vez finalizado el recorrido.

Agrega que este servicio es acordado por la empresa y las diferentes municipalidades de la ciudad de Santiago que participan en el proyecto. Estas últimas determinan el número de bicicletas y scooters que se deben poner a disposición, la superficie de espacio público otorgado para el estacionamiento de éstas y los sectores donde deberán ubicarse. Asimismo, la municipalidad establece la tarifa máxima que se permitirá cobrar por el servicio.

Finalmente, cada municipio establece obligaciones administrativas y técnicas a la empresa, relacionadas con la prestación del servicio como, por ejemplo, el mantenimiento de las bicicletas y scooters y obligaciones relacionadas con la responsabilidad por accidentes y seguros asociados, entre otras; mientras, la municipalidad asumirá el rol fiscalizador del buen funcionamiento del servicio.

Tras exponer la normativa legal aplicable, a su juicio, al servicio que se pretende desarrollar, así como los criterios establecidos en el Oficio Nº 1991 de 2019, concluye que la exención del artículo 13 Nº 3 de la LIVS sería aplicable en su caso porque:

1) la empresa califica como una empresa de movilización urbana;

2) la empresa prestaría un servicio de transporte de pasajeros; y,

3) la actividad de la empresa no se limita al mero arriendo de bienes corporales muebles.

En este último punto, precisa que el servicio prestado se integra como parte del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, por lo que los medios de transporte no se ponen a disposición a determinados usuarios sino al público en general y en espacios públicos.

Finaliza solicitando se confirme que el criterio contenido en el Oficio Nº 1991 de 2019 es aplicable al servicio de transporte público de pasajeros que describe en su presentación y pretende prestar.

II ANÁLISIS

El artículo 13, Nº 3 de la LIVS dispone que estarán liberadas del impuesto de este Título, entre otras empresas e instituciones, las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.

Para estos efectos y, de acuerdo con lo interpretado en el Oficio Nº 1991 de 2019, se entiende por empresa de movilización urbana tanto a aquella que activamente despliega las actividades de movilización urbana (“poner en” movimiento) como aquella que “pone a” disposición del público los medios de transporte necesarios para su propia (del usuario) movilización urbana.

Luego, para calificar a la empresa referida en su consulta como una empresa de movilización urbana es importante que su actividad no se agote en el mero arriendo de bienes corporales muebles, integrándose como parte del sistema de transporte público urbano respectivo.

Por otra parte, en el mencionado oficio se establece que la expresión “ingresos provenientes del transporte de pasajeros” abarcaría tanto los ingresos que obtiene una empresa que, por sí misma o a través de terceros, preste el servicio de transporte, como aquella empresa que se limita a disponibilizar medios de transporte para que los usuarios ejecuten el “transporte” por sí mismos, sin el auxilio de terceros.

Dicho lo anterior, y a partir de la descripción efectuada en su presentación, la empresa por la cual se consulta calificaría como una empresa de movilización urbana, en tanto pondría a disposición del público en general medios de transporte que permita su movilización por las diferentes comunas de la ciudad de Santiago. Este servicio estaría sujeto a las disposiciones establecidas por los municipios que participan del proyecto y, conforme con lo descrito, las obligaciones de la empresa irían más allá del mero arriendo de bienes corporales muebles, debiendo cumplir con una serie de exigencias de carácter administrativo y técnico que faciliten el acceso y mantención del servicio prestado, lo que reafirma lo hasta aquí concluido.

Por lo anterior, los ingresos que obtenga por el servicio prestado en los términos descritos provendrían del transporte de pasajeros conforme a la exención establecida en el artículo 13 Nº 3 de la LIVS.

III.- CONCLUSION

Considerando lo expuesto en su presentación, la empresa por la cual se consulta calificaría como una empresa de movilización urbana y los ingresos por el servicio prestado provendrían del transporte de pasajeros, quedando exentos de IVA conforme al artículo 13 Nº 3 de la LIVS, de acuerdo al criterio establecido en el Oficio Nº 1991 de 2019.

Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento efectivo de las condiciones descritas en su presentación y la aplicación al caso concreto de lo interpretado en el Oficio Nº 1991 de 2019 es una cuestión de hecho, entregada a las instancias de fiscalización.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1309, de 10.07.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…