Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la calificación de gastos de operación y puesta en marcha del pago realizado en la adquisición de una unidad de negocios.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una compañía multinacional constituyó en Chile una sociedad por acciones para que desarrolle una determinada actividad nueva tras adquirir de un tercero una unidad de negocios.
Para estos efectos, la sociedad por acciones constituida en Chile celebrará con la vendedora un contrato marco por medio del cual la primera adquiriría los activos necesarios para el desarrollo de la nueva actividad junto con la posición contractual que la vendedora mantenía en los contratos vigentes a esa fecha con sus clientes y permisos asociados a la actividad.
Al efecto, luego de analizar la normativa y algunos pronunciamientos de este Servicio, solicita confirmar que la parte del precio, distinta de la que deba reconocerse como costo de los bienes del activo fijo y que, a su entender, correspondería al conjunto de otros bienes y derechos que se pagan para poder desarrollar la unidad de negocio, tributariamente debe tratarse como un gasto de operación y puesta en marcha o, en su defecto, como activo intangible, consultando sobre las distintas posibilidades de amortización de este último.
II.- ANÁLISIS
El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) dispone que la renta líquida de los contribuyentes afectos a la primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
Por su parte, el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite la deducción de los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.
Al respecto, se ha precisado que podrá aplicarse lo dispuesto en el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR cumpliendo los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del citado artículo 31 así como los requisitos específicos del N°9. Esto es, que sean necesarios para el inicio de un nuevo negocio y que no existan otros elementos que permitan concluir que se trata más bien de desembolsos que deban formar parte del costo de bienes tangibles o intangibles del contribuyente.
Entonces, en el caso consultado, dependiendo del cumplimiento de los respectivos requisitos legales, el pago realizado por la adquisición de la posición contractual y los permisos podría calificar como un gasto de organización y puesta en marcha, siempre que cumpla los requisitos del inciso primero y del N°9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR; en particular, que no forme parte del costo de los bienes de la empresa.
Cabe señalar que forman parte del costo de bienes tangibles o intangibles del contribuyente tanto los activos fijos como circulantes que sean adquiridos por la empresa, los cuales se llevarán a resultado conforme a la naturaleza de los mismos.
De este modo, por ejemplo, el desembolso incurrido para adquirir un activo inmovilizado, si bien no constituirá un gasto, puede deducirse como una cuota de depreciación conforme a los N° 5 y 5 bis del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
Por su parte, en el caso de un pago realizado por la adquisición de activo intangible, su amortización sólo podrá ocurrir mediante su enajenación o cualquier otro hecho o circunstancia que hagan perder su calidad de un activo intangible para la empresa que realizó la inversión.
Finalmente, sin perjuicio que la presentación no ofrece mayores antecedentes, el tratamiento tributario dependerá del cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, los cuales deberán ser acreditados en las respectivas instancias de fiscalización.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, dependiendo del cumplimiento de los respectivos requisitos legales, el pago realizado por la adquisición de la posición contractual y los permisos podría calificar como un gasto de organización y puesta en marcha, siempre que cumpla los requisitos del inciso primero y del N°9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR; en particular, que no forme parte del costo de los bienes de la empresa.
Lo anterior se encuentra entregados a revisión por las respectivas instancias de fiscalización.
HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1310, de 28.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos