Oficio N°1327. Factor de crédito por impuesto de primera categoría en presencia de crédito por impuestos pagados en el extranjero

De acuerdo con su presentación y las instrucciones contenidas en la Circular N° 31 de 2021, sobre créditos imputados al registro SAC, cuando dichos créditos provienen de rentas obtenidas en el exterior con impuestos pagados en el extranjero no se reflejan en los cálculos que utiliza el software que indica – certificado por este Servicio – impidiendo que el contribuyente acceda al máximo de la utilización del crédito cuando existen impuestos pagados en el extranjero (IPE).

Explica que al existir IPE se produce un cambio en la tasa final del impuesto de primera categoría (IDPC), la que se eleva a un 41,5385% [sic]1, superando así la tasa general del 36,9863% [sic]2. Sin embargo, el software de la empresa que individualiza confecciona la declaración jurada 1948 limitando la señalada tasa al último valor indicado. En su opinión, el software debería aceptar una tasa mayor en el caso que expone, de manera que cuando exista un crédito IPE para ser imputado al IGC se pueda cumplir las instrucciones de la citada circular.

Al respecto se informa que las instrucciones sobre la materia se encuentran en la Circular N° 73 de 2020 y en la Circular N° 31 de 2021. En ambas la asignación ejemplificada de los créditos por IDPC e IPE se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

En el caso del crédito IPE, y conforme a la ley, éste se asigna aplicando una tasa de crédito que corresponde a la diferencia entre la tasa del IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio y una tasa del 35%.

Es decir, si la empresa se sujeta al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, cuya tasa del IDPC es del 27%, el crédito por IPE se asignará con tasa 8% (35%-27%). Sin embargo, al igual que en el caso del crédito por IDPC, el crédito por IPE asignado a las partidas que correspondan no podrá ser superior al saldo que se mantenga controlado en el registro SAC. Además, la aplicación de tal procedimiento no afecta el factor de crédito, el que se mantiene en el valor de 0,3698633 cuando la tasa del IDPC es del 27%.

Por otra parte, cabe precisar que la certificación que realiza este Servicio en relación a los software para presentar las declaraciones juradas asociadas a la operación renta se limita exclusivamente a certificar que los formatos de archivos que generan tales software se ajustan a la estructura de los formularios de declaraciones juradas que se fija anualmente para el proceso de operación renta4.

Por tanto, es de responsabilidad de cada fabricante y distribuidor de software aplicar de manera estricta las instrucciones pertinentes al momento de determinar los valores que procede registrar en cada declaración jurada, materia que no forma parte de la certificación ya señalada.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

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