De acuerdo con su presentación, cumpliría los requisitos para acogerse al crédito contra Impuesto de Primera Categoría (IDPC) establecido en el artículo 18 de la Ley N° 20.241.
Señala que el crédito asciende a un 35% de las sumas indicadas en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 20.241, entre las cuales figura una cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, determinada conforme al artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Agrega que la Ley N° 21.210 incluyó nuevos métodos de depreciación1, solicitando confirmar que el cálculo de la cuota anual de depreciación para efectos del crédito de la Ley N° 20.241 puede efectuarse conforme a los tipos de depreciación distintos del artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la LIR, permitiéndole calcular una cuota anual de depreciación del 50% o 100%, en tanto cumpla los requisitos que corresponden a cada tipo de depreciación.
Al respecto, se informa que el artículo 18 de la Ley N° 20.241 establece un crédito contra el impuesto de primera categoría (IDPC), ascendente a un 35% de la base conformada por los gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, en los términos definidos en el N° 1 y 2 del artículo 17 del mismo cuerpo legal.
Para calcular la cuota anual de depreciación, el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 20.241 dispone expresamente que se determinará conforme al artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la LIR.
Luego, como este Servicio ha resuelto, dado el carácter excepcional de esta norma, no corresponde ampliar su aplicación fuera del marco legal, de modo que, conforme al tenor literal del inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 20.241, no es posible, para efectos de calcular el referido crédito, emplear depreciaciones reguladas en normas distintas del artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la LIR3.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1330 del 24-05-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos