Oficio N°1334. IVA en sumas entregadas a YY en el contexto del convenio marco, en la categoría de “beneficios institucionales”

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a sumas entregadas a YY, aparentemente en el contexto del Convenio Marco, en la categoría de “beneficios institucionales”.

Señala que, dentro del convenio marco de “administración entrega de beneficios y de tarjetas”, emitió dos órdenes de compra bajo ese concepto, que fueron rechazadas debido a que el proveedor argumentó que las referidas órdenes de compra son exentas de IVA.

Sobre el particular, cabe manifestar que, según lo informado en la página web de YY, el convenio marco, en lo que dice relación con la administración de beneficios institucionales, permite a las instituciones públicas entregar beneficios a sus funcionarios, para que estos adquieran ciertos bienes en los locales en convenio. Estos beneficios, son entregados a través de medios electrónicos, como tarjetas virtuales, aplicaciones o sistemas wallet, entre otros.

De lo anterior se desprende que YY no es el vendedor de los bienes adquiridos por los funcionarios de las instituciones públicas, limitándose su labor sólo a la administración de dichos beneficios, poniendo a disposición de los funcionarios favorecidos, una serie de comercios en los cuales pueden adquirir determinados bienes.

Luego, el dinero entregado por la Fiscalía a YY no remunera una venta, en los términos del N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), no correspondiendo recargar IVA en la operación.

Por la misma razón, tampoco corresponde emitir documento tributario alguno cuando ese dinero sea entregado a los funcionarios, mediante una tarjeta virtual, aplicación o sistema wallet.

Finalmente, sólo cuando los beneficiarios de dichas tarjetas adquieran bienes con ella, en los comercios que mantienen convenio con YY, se producirá el hecho gravado venta, debiendo emitirse en ese momento, por el comercio vendedor de los bienes, la respectiva boleta, conforme lo dispone el artículo 52 de la LIVS.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 1334, de 04.07.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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