Oficio N°1335. 4 de mayo 2023. IVA en entrega a título oneroso de componentes sanguíneos por parte de un Centro de Sangre

De acuerdo con su presentación, la peticionaria (“centro”) es una institución pública dependiente del Servicio de Salud Concepción que produce componentes sanguíneos (glóbulos rojos, plaquetas, crioprecipitados, entre otros), a partir de donaciones voluntarias.

Indica que el centro entrega un porcentaje de su producción a clínicas privadas, a valor FONASA, con el objeto de recuperar los fondos públicos empleados en la preparación de los componentes.

Tras indicar que para estos efectos el centro emite facturas bajo el código de actividad N° 869010 “actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre”, consulta si las operaciones indicadas se encuentran exentas en virtud del N° 7 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Al respecto se informa que, de acuerdo con la descripción formulada y a pesar que la sangre se obtenga mediante donaciones, su posterior transferencia a título oneroso, efectuada por un vendedor habitual, configura el hecho gravado de “venta” de acuerdo al N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, por lo que se encuentra afecta a IVA.

Cabe precisar que la naturaleza y frecuencia de las operaciones efectuadas (habitualidad) por los centros de sangre revelan que el ánimo que guía la producción de los componentes sanguíneos no es su consumo o uso sino su reventa.

Por su parte, de acuerdo con el N° 7 del artículo 13 de la LIVS, están liberadas de IVA las prestaciones de salud realizadas por los Servicios de Salud y por las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos en la ley.

Luego, la exención antes indicada libera de IVA a las entidades beneficiadas únicamente respecto de los servicios prestados a terceros.

En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que la transferencia a título oneroso de componentes sanguíneos a clínicas privadas configura el hecho gravado de “venta”, por lo que el centro no se beneficiaría con la exención de IVA del N° 7 del artículo 13 de la LIVS respecto de dichas operaciones.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1335, de 04.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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