De acuerdo con su presentación, la sociedad realizará actividades de acompañamiento de carácter médico a empresas en el exterior (Estados Unidos y España) consistentes en servicios de videoconsultas en las diferentes áreas de la salud.
Tras señalar que los doctores trabajarán con la empresa por medio de boletas de honorarios y ésta se encargará de realizar el contacto con las empresas extranjeras, consulta si el servicio prestado por ellos a las empresas extranjeras se encuentra afecto a IVA; si debe realizar la verificación de actividades para comenzar la prestación de servicios a las empresas extranjeras; y, si debe emitir facturas o boletas electrónicas.
Al respecto, y como es de su conocimiento, junto con modificar el hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la Ley N° 21.420 incorporó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
De esta forma, para la procedencia de la exención anterior, las prestaciones de salud deben cumplir, en síntesis, con los siguientes requisitos:
a) Calificar como servicios, prestaciones y tratamientos de salud; y,
b) Calificar como ambulatorias, que son aquellos servicios médicos que no implican un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación.
Por su parte,se entiende que todas las prestaciones señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario.
Luego, si los servicios que presta la empresa consultante califican como prestaciones de salud y son de carácter ambulatorio, se podrían favorecer de la exención contenida en el N° 20 letra E del artículo 12 de la LIVS, independiente de que el servicio se proporcione a través de medios electrónicos (telemedicina4) a una persona jurídica no domiciliada o residente en Chile.
En caso que no sea aplicable la señalada exención, los servicios prestados en Chile, para ser utilizados en todo o parte en el extranjero, pueden acogerse a la exención de IVA dispuesta en el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en la medida que el Servicio Nacional de Aduanas los califique como exportación.
Por otra parte, la Circular N° 10 de 1998, que imparte instrucciones sobre la verificación de actividades, señala que deben efectuar esta verificación todos aquellos contribuyentes que declaren inicio de actividades, den aviso de un cambio de domicilio, cambio/ampliación de giro o apertura de sucursales, en actividades por las que se deban emitir documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal, a menos que se encuentren excluidos como ocurre con los contribuyentes no afectos a IVA.
Por tanto, si la peticionaria se encuentra exenta de IVA y, por ende, no requiere emitir documentos que den derecho a crédito fiscal, no deberá efectuar una verificación de actividades.
Finalmente, en caso que los servicios prestados gocen de alguna exención, deberá emitirse a su respecto una factura o boleta exenta o una factura de exportación, dependiendo de la exención aplicable.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1337, de 04.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos