Oficio N°1338. 4 de mayo 2023. IVA aplicable a las entradas de espectáculos públicos que se indican

Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento en materia de IVA de las prestaciones que se indican, relacionadas con entradas a espectáculos públicos.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa dedicada a la producción y organización de eventos culturales, artísticos y musicales, tales como festivales de música en grandes espacios abiertos y que contemplan múltiples escenarios en donde se realizan espectáculos y presentaciones simultáneas.

Para la prestación de sus servicios, actualmente ofrece dos diferentes categorías de entradas, que permiten el acceso a diferentes espacios de sus eventos:

1) Las entradas generales (“entrada general”) que permiten acceder a los espacios y locales donde se llevan a cabo los espectáculos musicales y culturales; y,

2) Las entradas VIP que, además de permitir acceder a los espacios y locales donde se llevan a cabo los espectáculos musicales y culturales, permiten acceder a un local VIP en el que se produce la entrega de bebidas alcohólicas a título gratuito, con cargo a auspiciadores del evento.

Este local VIP, es independiente, con un sistema de control de accesos propio, absolutamente aislado, delimitado con rejas perimetrales, separado y sin visión a los escenarios del festival, de tal modo que las personas que ingresen y permanezcan en el mencionado local no pueden disfrutar ni presenciar espectáculo o evento alguno.

El consumo de alcohol se limita únicamente a dicho local, no pudiendo los asistentes trasladar las bebidas alcohólicas a los locales donde el espectáculo se lleve a cabo.

Agrega que evalúa crear un nuevo local inserto en los festivales, en el que se venderán bebidas alcohólicas y al cual podrá acceder el público que haya adquirido la entrada general, el cual se encontrará absolutamente aislado, delimitado con rejas perimetrales y separado de los escenarios del festival, con control del paso o tránsito de personas de tal modo que las personas que ingresen y permanezcan en el no puedan disfrutar ni presenciar espectáculo o evento alguno.

Asimismo, los asistentes no podrán trasladar las bebidas alcohólicas a los locales donde el espectáculo se lleve a cabo. El consultante señala que aún no define si el acceso a dicho local será gratuito para quienes hayan adquirido la entrada general o si se cobrará adicionalmente como una mejora o “upgrade” de la entrada general.

Tras describir lo anterior, solicita confirmar si:

1) La entrada general está exenta de IVA por aplicación de la exención de la letra a) del N° 1 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en la medida que cuente con el auspicio del Subsecretario de las Culturas.

2) El valor pagado en forma separada por el upgrade VIP está afecto a IVA.

3) El hecho que un asistente al festival adquiera un “upgrade” VIP como mejora de su entrada general, no afecta la aplicación de la exención citada respecto de la entrada genera, bajo las condiciones descritas en esta presentación.

4) La inclusión del local aislado, en los términos señalados precedentemente no afecta la aplicación de la exención de IVA citada respecto de las entradas generales, con independencia de que se cobre o no como mejora o “upgrade” para acceder a dicho local.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo con el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

A su turno, la letra a) del N° 1) de la letra E del artículo 12 de la LIVS exime de IVA las remuneraciones por concepto de entradas a espectáculos y reuniones artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Subsecretario de las Culturas, quien podrá delegar esta atribución en los secretarios regionales ministeriales del ramo.

De acuerdo con lo prescrito en el párrafo penúltimo y final del N° 1 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, la exención referida no opera cuando, entre otras circunstancias, en los locales en que se efectúen los espectáculos o reuniones se transfieran, a cualquier título, bebidas alcohólicas.

Al respecto, dicho requisito no se cumple en el caso de aquellos locales en que la transferencia de bebidas alcohólicas es habitual y tampoco cuando, con ocasión del espectáculo o reunión, se verifique en los hechos un expendio o entrega, a cualquier título, de bebidas alcohólicas en el local en que se sostiene el evento1. Lo anterior, comprende no sólo el perímetro de la sala en que se lleva a cabo el espectáculo y/o reunión, sino que también aquellos aposentos, áreas o espacios contiguos o aledaños a los cuales solamente pueden ingresar personas con derecho a asistir al espectáculo.

Adicionalmente, los ingresos derivados de las entradas que accedan a los espectáculos desarrollados en escenarios cuyas áreas no sean colindantes al sector donde se produce el consumo o expendio de alcohol se encontrarán exentos de IVA en virtud de la exención contenida en la letra a) del N° 1 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

Por tanto, las entradas generales, que permiten acceder al espectáculo pero que no permiten el ingreso a los locales donde se transferirá alcohol y en la medida que estos últimos se encuentren absolutamente aislados de los escenarios, podrán gozar de la exención analizada.

Por el contrario, el valor que se cobra en forma separada y que permite el acceso a los locales precedentemente señalados, deberá afectarse con IVA, ya que no es posible aplicar a su respecto del exención de IVA la señalada exención.

III.- CONCLUSIONES

Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto a lo consultado, se informa que:

1) La entrada general accede a la exención contenida en la letra a) del N° 1 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en la medida que se cumplan los presupuestos señalados en la disposición legal referida.

2) El valor pagado en forma separada por el “upgrade” VIP está afecto a IVA, en virtud del hecho gravado de servicio contemplado en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

3) La adquisición de un “upgrade” VIP como mejora de la entrada general no afecta a la exención contenida en la letra a) del N° 1 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, siempre y cuando la venta del “upgrade” VIP se haga en forma separada de la entrada general.

En caso que el “upgrade” VIP se ofrezca como parte integrante de la entrada para acceder al espectáculo respectivo, dicha entrada se encontrará afecta a IVA conforme el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

4) La inclusión del local aislado no afecta la aplicación de la exención de IVA mencionada precedentemente respecto de las entradas generales, con independencia de que se cobre o no un “upgrade” para acceder a dicho local.

Lo anterior, en la medida de que las bebidas alcohólicas que se vendan en el referido local se cobren de manera independiente del precio pagado por la entrada al espectáculo correspondiente, y siempre que el local se encuentra en los términos descritos en la presente consulta, es decir, absolutamente aislado, delimitado con rejas perimetrales y separado de los escenarios del festival, con control del paso o tránsito de personas de modo tal que las personas que ingresen y permanezcan en el no puedan disfrutar ni presenciar espectáculo o evento alguno, y que no exista la posibilidad de trasladar las bebidas ahí adquiridas hacia el lugar donde se desarrollan los espectáculos en cuestión.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1338, de 04.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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