De acuerdo con su presentación, tras señalar que SpA tendrá la calidad de usuario de zona franca de Iquique, de suerte que comprará mercadería nacional régimen general para su posterior envío a zona franca a la misma empresa, consulta cómo se deben realizar ventas exentas a zona franca primaria, cuando el vendedor y adquiriente es la misma empresa, pero con diferentes regímenes tributarios (general y de zona franca).
Al respecto se informa que el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a la zona franca de Iquique se rige por el artículo 10 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 20011.
De conformidad con el inciso tercero del artículo 10 bis, y en relación con su consulta, las ventas de mercancías a las zonas francas primarias, se considerarán exportaciones para los efectos tributarios previstos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), debiendo verificarse y certificarse su ingreso por el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.
En virtud de lo anterior, conforme la Resolución Ex. N° 601 de 1982, complementada por la Resolución Ex. N° 911 de 1982, sólo es posible realizar el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio nacional al régimen preferencial de zona franca primaria en virtud de una venta efectuada a un usuario de dichas zonas preferenciales o a través de su envío en consignación, operaciones que se consideran exportación en los términos de la LIVS2. En este caso, las mercancías deben documentarse con facturas o guías especiales a que se refieren las resoluciones exentas citadas, para ser visadas por el Servicio Nacional de Aduanas.
En consecuencia, no es posible que la recurrente ingrese mercaderías de su propiedad, que no importen ventas, a la Zona Franca de Iquique, donde tendrá la calidad de usuario, dado que el artículo 10 bis sólo contempla el ingreso que tiene como antecedente una venta o consignación, operaciones que no pueden realizarse a sí mismo.
Finalmente, se informa que la Resolución Ex. N° 2806 de 2020 es del Servicio Nacional de Aduanas y que las copias de documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos se solicitan a través de su plataforma de transparencia.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 1344, de 17.07.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos