Oficio N°1349. Rebaja por impuesto específico al petróleo

De acuerdo con su presentación, a propósito de la Ley N° 20.658, sobre rebaja por impuesto específico al petróleo diésel (IEPD) en el pago de impuesto mensual (form29), modificada por la Ley N° 21.647, cuyo artículo 93 sustituye en el inciso primero del articulo único Ley N° 20.658 la expresión “31 Diciembre 2023” por “31 de Marzo de 2025”, consulta si existe una extensión del beneficio de rebaja por impuesto específico para transportistas de carga a partir del 1° de abril de 2025.

Al respecto se informa que el artículo 2° de la Ley N° 19.764, permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502.

Como es de su conocimiento, la Ley N° 20.658 estableció un régimen transitorio de reintegro parcial del IEPD para empresas de transporte de carga, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, fijando la recuperación a que se refiere la Ley N° 19.764 en un porcentaje que resulte de la aplicación de la escala que la misma ley establece1, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior.

El señalado régimen transitorio ha sido renovado o extendido mediante leyes posteriores, incluyendo la Ley N° 21.647, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de diciembre de 2023, extendiendo la vigencia del reintegro parcial del IEPD hasta el 31 de marzo de 2025.

Finalmente, con fecha 11 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.755, cuyo artículo 23 sustituye, en el inciso primero del artículo único de la Ley N° 20.658, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.

En consecuencia, con esta última modificación se extiende el régimen respecto del IEPD recargado en facturas emitidas entre abril de 2025 y diciembre de 2026, ambos meses inclusive, lo cual no afecta la validez del beneficio otorgado en virtud de las leyes anteriores.

Por tanto, efectivamente, existe una extensión del beneficio de rebaja por impuesto específico para los transportistas de carga, a contar del 1° de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 1349, de 17.07.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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