De acuerdo con su presentación, un contribuyente que reside en la XII Región, el cual actualmente presta servicios administrativos como trabajador dependiente a una clínica ubicada en la misma región, se acoge a la deducción que establece el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 (DL N° 889).
Dicho contribuyente será finiquitado y contratado posteriormente por una empresa dedicada a la prestación de servicios de “backoffice”, domiciliada en la Región Metropolitana, la que a su vez prestará servicios administrativos y contables a la misma clínica mencionada en el párrafo anterior.
Considerando que el contribuyente mantendrá su residencia en la XII Región, realizando sus labores para su nuevo empleador mediante teletrabajo, solicita confirmar si dicho trabajador puede hacer uso de la deducción establecida en el artículo 13 del DL N° 889.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 13 del DL N° 889, en relación con el artículo 29 del mismo cuerpo legal, se permite a los contribuyentes del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que no gocen de gratificación de zona, efectuar una deducción de sus rentas del mencionado artículo 42, la cual no será constitutiva de renta únicamente para la determinación del impuesto único de segunda categoría (IUSC) y del impuesto global complementario (IGC).
Para acceder a la deducción indicada, en lo que interesa, los contribuyentes deben residir en la XII Región, obtener rentas generadas en la misma región, clasificadas en el artículo 42 de la LIR y no gozar de gratificación de zona.
En particular, debe considerarse que las rentas que percibe un contribuyente de IUSC son generadas por su trabajo en calidad de dependiente, labor que en el caso consultado es realizada en su lugar de residencia.
De esta manera, siendo las rentas que el trabajador percibe generadas en su calidad de trabajador dependiente, residente en la XII Región, afectándose con IUSC y sin gozar de gratificación de zona, es procedente la deducción del artículo 13 del DL N° 889.
HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1350, de 04.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos