Oficio N°1361. Término de giro de contribuyente acogido a renta presunta

De acuerdo con su presentación, en junio del año 2020 cesó su actividad de transporte, la cual desarrollaba bajo el régimen de renta presunta. Sin embargo, recién en enero de 2022 vendió el vehículo con el cual realizaba dicha actividad, consultando si existe alguna normativa que obligue a vender los vehículos para poder comunicar el término de giro al Servicio.

Respecto de lo consultado y conforme al inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, todo contribuyente que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecto a impuestos, deberá dar aviso de terminación de giro.

En particular, respecto de lo consultado, el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros. La sola posesión de un vehículo apto para efectuar transporte terrestre de carga o pasajeros no genera la presunción de derecho referida.

En otros términos, no es requisito para comunicar el término de giro de la actividad de transporte, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que previamente se enajene el o los vehículos con los cuales se desarrollaba la actividad.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1361 del 22-04-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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