Oficio N°1366. Tributación de dividendos por acciones en custodia y préstamo

De acuerdo con su presentación, solicita aclarar quién debe tributar con el impuesto global complementario en el caso de dividendos correspondientes a acciones que se encontrarían en custodia y en calidad de préstamo.

Supuesto que la consulta dice relación con la cesión y restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que se efectúen con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones, en una operación bursátil de venta corta, siempre que las acciones que se den en préstamo o en arriendo se hubieren adquirido en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de acciones regido por el título XXV de la Ley N° 18.045, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o de la colocación de acciones de primera emisión, se informa que este Servicio impartió instrucciones a través de la Circular N° 43 de 2021, Circular N° 44 de 2016 y Circular N° 12 de 2002.

En lo fundamental se instruye que, tratándose de los dividendos, así como de las devoluciones de capital y demás repartos y beneficios que tengan lugar en el período en que las acciones estén en poder del prestatario o arrendatario (cesionario), estos deben entenderse percibidos por el prestamista o arrendador (cedente).

Por lo anterior, los dividendos, así como las devoluciones de capital y demás repartos y beneficios que tengan lugar en el período en que las acciones estén en poder del prestatario o arrendatario (cesionario) no deben entenderse percibidos por este, sino que por el prestamista o arrendador (cedente), según se señaló previamente.

De esta forma y respondiendo su consulta, quien debe tributar por los dividendos de las acciones en préstamo o arrendamiento es el prestamista o arrendador (cedente), debiendo estar a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para efectos de gravar con impuesto global complementario o adicional los dividendos correspondientes a las acciones cedidas.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1366 del 22-04-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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