Oficio N°1367. Utilización de créditos del registro SAC en el contexto de un término de giro

De acuerdo con su presentación, un contribuyente sujeto al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y cuyos propietarios son dos entidades domiciliadas en el extranjero, efectuará término de giro ante este Servicio.

En ese contexto, y tras referirse a lo dispuesto en el N° 5 de la letra A) del artículo 14 y 38 bis de la LIR, solicita confirmar que el contribuyente que realizará su término de giro tiene derecho a imputar contra el impuesto del 35% la totalidad de los créditos disponibles en su registro SAC, por no existir en la ley alguna limitación en este sentido.

Al respecto, y conforme al N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, las empresas que declaren sobre la base de su renta efectiva según contabilidad completa sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14, deberán considerar retiradas, remesadas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas en ella.

Asimismo, el párrafo tercero del N° 1 del artículo 38 bis dispone que estas empresas tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto del 35%, sólo respecto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a los propietarios contribuyentes de impuestos finales, como es el caso del peticionario, o propietarios no obligados a llevar contabilidad completa. Contra este impuesto podrá deducirse la proporción que corresponda del saldo de créditos registrados en el registro SAC, aplicando, cuando corresponda, la obligación de restitución conforme a los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR.

Finalmente, de acuerdo con el párrafo cuarto de esta misma disposición, si producto de la imputación señalada se determina un exceso de créditos, éste no podrá ser imputado a ninguna otra obligación tributaria ni dará derecho a devolución.

Conforme a lo expuesto precedentemente, atendido que la ley no limita la imputación de los créditos del registro SAC contra el impuesto de término de giro, se confirma que el contribuyente tiene derecho a utilizar el saldo total de los créditos controlados en su registro SAC, en la proporción que corresponda de acuerdo con la participación de los propietarios en las utilidades de la empresa.

Lo anterior es sin perjuicio que, si los créditos no alcanzan a cubrir la totalidad del impuesto, el contribuyente que realiza el término de giro deberá pagar la diferencia; o, en caso de producirse un exceso, por expresa disposición legal, éste no tendrá derecho a imputación ni devolución.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1367 del 22-04-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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