Oficio N°1371. Tributación de una empresa que efectúa compra y venta, envíos y depósitos de Criptomonedas

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual traslada la consulta, en relación a la tributación de una empresa que efectúa compra y venta, envío y depósitos de criptomonedas.

I.- ANTECEDENTES

Expone el peticionario, que se encuentra trabajando en el desarrollo de una billetera digital que ofrece servicios de compra y venta de criptomonedas; envío y recepción de criptomonedas (con posibilidad de conversión automática en peso chileno al precio del mercado de ese momento) y peso chileno; y depósito de criptomonedas y peso chileno (con tarjeta de crédito, débito y depósitos bancarios).

Agrega, que sus clientes son personas naturales y jurídicas, y que por sus servicios cobrará una comisión por cada proceso de retiro en pesos o en criptomonedas y durante los procesos de compra y venta de dichas monedas.

Respecto al referido proyecto, plantea las siguientes consultas:

1. ¿A nivel regulatorio, existe alguna regulación que deban cumplir?
2. ¿En cuanto al giro, cómo podrían definir ante el SII su actividad comercial?
3. ¿Cuando facturen qué servicios deben colocar?
4. ¿Las actividades que desarrollarán están afectas a IVA?
5. ¿Además del IVA, están sujetos a alguna otra obligación fiscal?
6. ¿Según la ley chilena el proyecto que pretenden desarrollar es una actividad lícita?

II. ANÁLISIS

En relación a las consultas planteadas, cabe precisar que de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, por tanto, este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca de la licitud o legalidad de desarrollar la actividad que describe en su presentación. Luego, respecto de las consultas formuladas en las preguntas números 1 y 6, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento.

En cuanto a la segunda consulta, para definir la actividad que proyecta realizar, es necesario atender a las distintas operaciones que describe, así, por una parte, según su presentación, desarrollará el giro de compra y venta de activos digitales, sin especificar si realizará dichas operaciones por cuenta propia o como intermediario; y comisionista, por los servicios de envío, recepción y depósito de criptomonedas.

Al respecto, cabe tener presente que este Servicio, mediante el oficio N° 963, de 2018, a propósito de los bitcoins, estableció que estos eran un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda, agregando que ni el bitcoin, ni ningún otro activo digital o también llamados criptomonedas, se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas..

Por otra parte, respondiendo a la tercera consulta, en el documento tributario que corresponda emitir por cada operación que realice deberá consignar el hecho económico de que se trate.

Con relación a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para responder a la cuarta consulta, es preciso distinguir entre las distintas operaciones que se describen en la presentación. Así, tratándose de la compra y venta de criptomonedas, realizadas a nombre propio, este Servicio ha señalado que no se encuentra afecta a IVA, por recaer, en este caso sobre bienes incorporales, 1debiendo emitirse a su respecto una factura por ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, documentos regulados en la Resolución N° 6080, de 1999.

Por el contrario, tratándose de las comisiones por servicios de compra y venta de criptomonedas por cuenta de terceros, envío, recepción y depósito de criptomonedas, considerando que estos servicios se enmarcan en la intermediación de activos digitales, se encuentran gravados con IVA, por provenir del ejercicio de las actividades comprendidas en el número 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo emitirse a su respecto una boleta o factura afecta a IVA, según si el adquirente es un consumidor final o un contribuyente del impuesto.

Finalmente, en relación a la quinta consulta, referida a las obligaciones tributarias que afectarían la actividad que pretende desarrollar, en términos generales, deberá cumplir todas aquellas obligaciones que atañen a los contribuyentes de Primera Categoría, esto es, declarar inicio de actividades, determinar la base imponible con base a su renta efectiva según contabilidad completa, llevar los registros señalados en el artículo 14 de la LIR, presentar las declaraciones juradas que correspondan, en particular, la declaración jurada formulario N° 1891, en la que deberá informar la compra y venta de los activos digitales efectuadas por cuenta de sus clientes, efectuar pagos provisionales mensuales, y presentar la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta.

III. CONCLUSIÓN

La actividad de compra y venta de activos digitales se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, y no se encuentra afecta a IVA, por recaer, en este caso sobre bienes incorporales, debiendo emitirse a su respecto una factura por ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 6080, de 1999.

En cambio, la intermediación de activos digitales se clasifica en el N°4 del artículo 20 del mismo texto legal, cuya comisión se afecta con IVA, conforme a lo dispuesto en el número 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado y debe ser documentada con una factura o boleta afecta al señalado impuesto.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1371, de 16.05.2019
Subdirección Normativa
Dpto. De Impuestos Directos

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