De acuerdo con su presentación, en lo fundamental consulta si es posible facturar bajo el régimen de zona franca industrial con factura exenta de módulo un producto intangible.
Al respecto se informa que, conforme con el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001 (DFL N° 2), el régimen preferencial del Decreto Ley N° 1.055 de 1975 (DL N° 1.055), y sus modificaciones, para la zona franca de Iquique, será aplicable en los mismos términos a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración.
Conforme con lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del DL N° 1.055, las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, LIVS), por las operaciones que realicen dentro de dicha zona de excepción.
También serán consideradas empresas industriales manufactureras, igualmente exentas de IVA, aquellas sucursales o depósitos de venta de empresas industriales de la zona franca de Iquique, que estén instalados en Arica, y que comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas o armadas por dichas empresas industriales.
En virtud de lo anterior, respecto de la venta de las mercancías elaborada en la zona franca industrial de Arica, y de la venta en sucursales o depósitos de venta referidas precedentemente, deberá emitirse facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según corresponda.
De la normativa que rige a las empresas instaladas en la zona franca industrial de Arica aparece que la franquicia sólo alcanza a la comercialización de mercancías elaboradas con materias primas, partes o piezas extranjeras. Lo mismo ocurre con los servicios que se presten entre usuarios, que deben recaer sobre las mercancías que gocen del beneficio de excepción.
Luego, la venta de intangibles o bienes incorporales no se comprende dentro de las operaciones contempladas en la franquicia en cuestión, ni corresponde a una venta o un servicio en los términos de la LIVS, de modo que no corresponde emitir ningún documento tributario, pudiendo, en estos casos emitirse la documentación interna que el contribuyente estime conveniente y que refleje adecuadamente la situación de que se trate.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 1376, de 08.06.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos