Oficio N°1396. Retiro de bienes raíces de una sociedad

De acuerdo con su presentación, consulta a qué valor deben retirar bienes inmuebles los socios de una sociedad usuaria de la zona franca de Iquique que ha pagado el impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) sobre el total del registro de rentas afectas a impuestos (RAI).

Al respecto se informa que este Servicio carece de competencia para indicar el valor al que puedan efectuarse retiros de bienes raíces por parte de los socios de una sociedad. Sin embargo, dicha operación constituye una enajenación del bien raíz en cuestión, de modo que podría ser tasada si el valor asignado al bien raíz difiere notoriamente de los valores de mercado.

Por otra parte, en su carácter de enajenación, toda diferencia entre el valor asignado a los bienes raíces para efectos de su retiro y el valor tributario al cual se mantenían en los registros del contribuyente, deberá reflejarse en el resultado tributario que corresponda determinar para la sociedad al término del ejercicio.

A su turno, el retiro en cuestión debe imputarse a los registros tributarios de las rentas empresariales de la sociedad en el orden y según el régimen tributario que corresponda para afectarse a impuestos finales con el crédito por impuesto de primera categoría y crédito por impuestos pagados en el extranjero que correspondiere, sin perjuicio de lo cual, si la sociedad ha pagado el ISIF, podrá imputar a la cantidad acogida a él el valor de los bienes inmuebles retirados, de forma preferente y sin sujetarse al orden de imputación establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Finalmente, se hace presente que, según la consulta, se trataría de bienes raíces que no forman parte del activo fijo del contribuyente, por lo que podría tener aplicación el hecho gravado de la letra d) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

SIMÓN RAMIRÉZ GUERRA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1396, del 24.07.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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