De acuerdo con su presentación, tras señalar que la institución fue eximida de pagar el impuesto de primera categoría (IDPC) mediante Decreto Supremo N° xxxx de xxxx, del Presidente de la República, por lo que se encontraría exenta de pagar dicho impuesto conforme con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta si dicha institución está obligada a presentar algún tipo de declaración jurada adicional para hacer valer tal exención o si, por el contrario, no está obligada a presentar declaraciones de renta de ningún tipo.
Al respecto y, en términos generales, se informa que el N° 4 del artículo 40 de la LIR declara exentas del impuesto de primera categoría las rentas percibidas por las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, que no persigan fines de lucro y que tengan por objeto principal y efectivo proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas.
En lo que interesa, en la medida que no se haya dictado una norma derogatoria, deben entenderse vigentes los decretos que, con anterioridad a la entrada en vigencia del N° 4 del artículo 40 de la LIR, concedieron la exención de IDPC a instituciones de beneficencia.
Con todo, las referidas instituciones mantendrán su exención siempre que se adecuen a las exigencias del citado artículo, estando este Servicio facultado para constatar y declarar fundadamente el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, pudiendo liquidar y girar los impuestos respectivos, de corresponder.
Luego, y respondiendo lo consultado, se informa que no se requiere presentar declaraciones juradas adicionales para efectos de aplicar la exención en comento, la cual opera de pleno derecho en la medida en que se encuentre vigente, de acuerdo con lo indicado.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la institución de presentar la declaración anual de impuestos a la renta mediante el formulario 22 , aun cuando se encuentre exenta del IDPC por aplicación del N° 4 del artículo 40 de la LIR , y de la presentación de otras declaraciones juradas que pudiesen afectarle.
SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)
Oficio N° 1397, de 24.07.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria