Oficio N°1400. Solicita pronunciamiento sobre emisión de documentación tributaria de servicios prestados por comisionista

Se ha solicitado a este Servicio confirmar si el comitente puede emitir directamente la documentación tributaria por las operaciones efectuadas por el comisionista, sin perjuicio de la obligación de este último de facturar sus servicios de comisión.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo a lo expuesto en su presentación, su representada (la empresa) se dedica al desarrollo, elaboración y comercialización de productos y equipos. En el marco de dichas operaciones, ha celebrado contratos de comisión con diversas personas jurídicas (los comisionistas), en virtud de los cuales los comisionistas distribuyen, arriendan y venden dichos productos y equipos por cuenta y en representación la empresa.

Los comisionistas emiten boletas y facturas a los clientes, entregando de forma mensual a la empresa una liquidación factura por tales operaciones y por sus servicios. Sin embargo, dado el proceso de implementación de un nuevo sistema informático de gestión empresarial, dicha implementación se facilitaría si pudiese emitir directamente a los clientes las facturas y boletas, mientras que los comisionistas seguirían llevando a cabo sus operaciones, emitiendo facturas únicamente por su comisión.

Tras citar los artículos 52 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los artículos 22 y 73 del Decreto Supremo Nº 55 de 1977, de Hacienda, Reglamento de la LIVS, y a la Circular Nº 126 de 1977, agrega que, si bien dichas normas regulan la documentación que deben emitir los comisionistas, esta mecánica establecida para permitir el cumplimiento fiel de la normativa tributaria no impide al vendedor emitir la boleta o factura correspondiente si está en condiciones de hacerlo.

Añade que el Reglamento de la LIVS y la Circular Nº 126 de 1977 fueron emitidos cuando no existía la documentación tributaria electrónica, por lo cual tenían como objeto facilitar el cumplimiento tributario, no obstante, las circunstancias tecnológicas actuales permiten dar cumplimiento a la normativa general de emisión de documentos tributarios.

Conforme lo expuesto, solicita se confirme que:

1) La normativa actual no obsta a la posibilidad de que las partes de un contrato de comisión puedan acogerse a las normas generales sobre emisión de documentación tributaria y que, consecuentemente, la empresa puede emitir directamente la documentación tributaria tanto por las ventas como por los arriendos realizados a través de comisionistas.

2) Los comisionistas pueden emitir facturas a la empresa por el monto de su comisión, sin necesidad de emitir la liquidación o liquidación factura; además, no es necesario informar esta nueva forma de operar a este Servicio ni modificar su giro.

II. ANÁLISIS

El artículo 22 del Reglamento de la LIVS dispone que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración. Agrega que los mandantes de las personas referidas son, por su parte, sujetos del IVA por el monto total de la venta.

Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del Reglamento dispone que los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes, dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones.

Complementa lo anterior la Circular Nº 126 de 1977, al instruir que el comisionista, en estos casos, debe emitir directamente facturas o boletas, según corresponda, registrando el nombre de su mandante o una simbología especial que lo individualice.

Luego, se concluye que el mecanismo establecido en el artículo 73 del Reglamento y la Circular Nº 126 de 1977, tiene como propósito permitir el cumplimiento de las normas tributarias dado que los comisionistas se relacionan directamente con los clientes al momento de llevar a cabo las operaciones. De este modo, que los comisionistas emitan las boletas y facturas – según corresponda – asegura la emisión oportuna de la documentación tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LIVS1 y el debido cumplimiento de las demás obligaciones tributarias.

Por cierto, las normas en comento no impiden al mandante la emisión directa de la documentación tributaria por las ventas y servicios que se realicen mediante sus comisionistas, en la medida que los documentos tributarios se emitan en la oportunidad legal que corresponde y resguardando el debido cumplimiento de las demás obligaciones tributarias.

En efecto, conforme con los artículos 22 y 73 del Reglamento, el comisionista es sujeto de IVA únicamente por el monto de su comisión o remuneración, y la obligación de efectuar una liquidación por el total de las ventas y servicios y del IVA recargado en dichas operaciones, se exige cuando estas últimas se hayan efectuado “a cuenta” del mandante. Por consiguiente, si el mandante emite directamente la documentación tributaria y se cumplen las demás obligaciones tributarias, el comisionista no debe efectuar la liquidación.

En el caso propuesto, aun cuando la empresa efectúe sus operaciones mediante comisionistas, la empresa debe emitir directamente las facturas y/o boletas, en tiempo y forma, conforme al artículo 55 de la LIVS y demás normas legales.

Finalmente, la forma de operar entre la empresa con sus comisionistas no debe ser informada a este Servicio, y la modificación del giro dependerá de lo que cada comisionista mantenga informado a esta fecha. Sin embargo, el hecho que el comisionista no emita directamente la documentación tributaria por las ventas o servicios no modifica su calidad de comisionista, por lo cual debe informar dicho giro.

III.- CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo señalado en el análisis precedente:

1) La empresa puede emitir la documentación tributaria por las ventas y servicios que realiza a través de un comisionista en la oportunidad que corresponda conforme a la ley. En ese caso, el comisionista no estará obligado a emitir una liquidación por las operaciones que realice en su calidad de tal.

2) Los comisionistas deben emitir factura por la comisión que cobren a la empresa, debiendo mantener informado como giro o actividad económica la que corresponde al servicio de comisionista.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1400, de 22.07.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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