Oficio N°1414. 10 de mayo 2023. IVA en cuota de mantención cobrada por cementerios

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la afectación con IVA del cobro anual efectuado por un cementerio parque1 en febrero 2023, al cual se le adicionó IVA.

Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó2 –entre otras materias– la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), extendiendo su aplicación a todas aquellas actividades que no se encuentran comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
De esta forma, conforme al texto vigente del hecho gravado “servicio”, se grava con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Teniendo presente lo anterior, se informa que los servicios cubiertos por la cuota de mantención cobrada por los cementerios, correspondiendo a rentas clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR3, en la actualidad se encuentran gravados con IVA conforme la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

HÉRNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1414, de 10.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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