Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que se producen por efecto de cambiar el actual custodio internacional de un inversionista extranjero por un agente responsable para fines tributarios, en los términos de la Resolución Ex. N° 36 de 2011, conforme a la Ley de la Renta.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, su representada tiene la calidad de agente responsable para efectos tributarios (“agente”), en los términos de la Resolución Ex. N° 36 de 20111.
Inversionistas extranjeros, que actúan a través de un custodio internacional, podrían contratar sus servicios para mantener sus inversiones en nuestro país a través del consultante, en su calidad de agente.
Tras exponer sobre la posibilidad de realizar inversiones en nuestro país para personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, indica que dichas operaciones se podrían acoger a la Resolución Ex. N° 36 de 2011 de dos maneras: mediante un contrato directo con un agente o a través de un custodio internacional, el cual deberá, a su vez, celebrar un contrato con un agente.
Agrega que el custodio en cuestión realizó operaciones a nombre propio con recursos de los inversionistas internacionales, a fin de adquirir bonos de la República de Chile para ellos.
Ante la posibilidad que los inversionistas extranjeros decidan mantener su inversión a través del consultante, en lugar de su custodio, se solicita confirmar los siguientes criterios:
1) Que no existe enajenación cuando un inversionista decide trasladar su inversión de un custodio internacional a un agente, toda vez que la propiedad del valor sigue siendo del mismo inversionista extranjero, y
2) Que, para acreditar el dominio del valor por parte de un inversionista extranjero, conforme a la Resolución Ex. N° 36 de 2011 sería suficiente la instrucción mediante la cual se transfiere al agente los activos desde el custodio.
II.- ANÁLISIS
Respecto del primer criterio que solicita confirmar, se debe tener presente que la enajenación es “todo acto de disposición entre vivos por el cual el titular transfiere su derecho a otra persona o constituye sobre él un nuevo derecho real a favor de un tercero, nuevo derecho que viene a limitar o gravar el suyo ya existente”.
En el caso analizado, las operaciones originalmente realizadas en Chile por el custodio, en los términos expuestos en la consulta, suponen una orden previamente emanada por parte del inversionista extranjero beneficiario de la misma, en el sentido de adquirir un valor para sí.
Esto es, el custodio actúa como un mero intermediario del inversionista extranjero, de suerte que al ponerse término a su intermediación no se verifica una transferencia de dominio respecto del valor mismo intermediado, toda vez que se mantiene dentro del patrimonio del inversionista extranjero. Por lo anterior, no hay enajenación de dicho activo.
En cuanto a la forma de acreditar que el valor es de dominio de un inversionista extranjero, debe tenerse presente que la Resolución Ex. N° 150 de 2020, que dejó sin efecto a la Resolución Ex. N° 36 de 2011, mantiene la carga probatoria en cada contribuyente44, sin perjuicio que los agentes están obligados a presentar la Declaración Jurada N° 19465.
De esta manera, corresponderá acreditar la operación a través de la documentación que haya sido emitida entre el inversionista extranjero y el custodio, debiendo, luego, verificarse que se ha instruido mantener el valor a través del agente, mediante la correspondiente instrucción de traspaso, manteniendo como titular al inversionista extranjero6.
III.- CONCLUSION
De acuerdo con lo señalado precedentemente, se confirma que no hay enajenación en el cambio de un custodio internacional por un agente, en tanto no haya cambio en la propiedad del valor de que se trata.
La acreditación del dominio por parte del inversionista extranjero deberá efectuarse adicionalmente a la documentación correspondiente al custodio a través del cual ingresó la inversión al país, mediante el documento que dé cuenta del traspaso de la inversión al agente.
Corresponde a las instancias de fiscalización verificar las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1414 del 31-05-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos