Oficio N°1415. 10 de mayo 2023. IVA en servicios de asistencia técnica prestados por entidades de gestión inmobiliaria social

De acuerdo con su presentación, las entidades de gestión inmobiliaria social (EGIS), a través de un convenio marco suscrito con Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMI) locales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), prestan servicios de asistencia técnica, los cuales son pagados por el órgano estatal, de acuerdo a montos preestablecidos por decreto, a través de resoluciones.

Al respecto consulta sobre la aplicación de IVA a estos servicios y qué pasa respecto de los contratos que fueron firmados el año 2022 pero por servicios facturados en 2023.

Sobre la materia se informa que la Ley N° 21.420 modificó la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), extendiendo su aplicación a todas aquellas actividades que no se encuentran comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)

De esta forma, conforme al texto vigente del hecho gravado “servicio”, se grava con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Luego, los servicios de asistencia técnica prestados por las EGIS se encuentran afectos a IVA.

Precisado lo anterior, y en lo que interesa a la presente consulta, junto con modificar el concepto del hecho gravado “servicio”, la Ley N° 21.420 dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

En el caso analizado, si bien el convenio para la prestación de servicio de asistencia técnica sería suscrito con SERVIU, los servicios son prestados a, y pagados por, los propios beneficiarios de subsidios habitacionales mediante subsidios otorgados por el SERVIU para tales efectos.

De este modo, considerando que en la especie los servicios ejecutados por el consultante – consistentes en servicios de asesoría de asistencia técnica, jurídica y social para la obtención de subsidios en materia habitacional– no son prestados a un órgano del Estado sino que a los postulantes de diversos programas habitacionales –quienes, a través del SERVIU, pagan dichos servicios con los subsidios que les otorga el Estado para tal efecto– y a quienes se les emiten las facturas, no corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Por otra parte, se encuentran gravados conforme al texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, los servicios contratados en 2022 y documentados a partir de 2023.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR
Oficio N° 1415, de 10.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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