De acuerdo con su presentación, la empresa está implementando una aplicación para dispositivos móviles que permite la contratación de un servicio con características adicionales mediante un pago recurrente o “suscripción”, para cuyo efecto realizó una primera “venta” para plan de suscripción de la app y dos cobros de prueba, realizados por el operador de pagos para validar el medio de pago seleccionado por el usuario y activar los cobros automáticos mes a mes.
Agrega que, en el resumen de ventas enviado al Servicio, el operador de pagos envió un total que incluía la primera venta y los dos cobros de prueba, consultando si dichos cobros constituyen ventas tributables, afectas a IVA, considerando que se realizan para validar el medio de pago del cliente y se restituyen de manera íntegra automáticamente, y en caso de no serlo, cuál sería la forma de corregir la información enviada.
Al respecto, y de acuerdo con el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se informa que los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios en la forma y condiciones que determine este Servicio mediante resolución, cuestión que se concretó en las Resoluciones Ex. N° 176 de 2020 y N° 76 de 2021.
Conforme las referidas resoluciones, a fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los procesadores de pagos electrónicos deben enviar diariamente a este Servicio la información de todas las transacciones de los contribuyentes efectuadas en sus plataformas el día anterior, de modo que si los comprobantes de pagos electrónicos de prueba a que se refiere en su consulta no son anulados, esa será la información procesada y remitida.
Ahora bien, de acuerdo al párrafo final de la letra B del resolutivo primero de la Resolución Ex. N° 176 de 2020, en caso que corresponda anular una venta efectuada bajo las condiciones de emisión del comprobante a que se refiere dicha resolución, se deberá utilizar el procedimiento provisto por el mismo terminal transaccional de ventas habilitado y, en caso que no sea posible anular el comprobante, se deberá emitir una nota de crédito electrónica.
Luego, en el entendido que los cobros de prueba, realizados para la validación de medios de pago electrónicos de cliente, no corresponden a la contraprestación por un hecho gravado con IVA, se pueden anular de conformidad con la Resolución Ex. N° 176 de 2020. De no utilizar el procedimiento de anulación provisto por el mismo terminal transaccional, corresponderá su anulación mediante la emisión de una nota de crédito electrónica, identificando el comprobante asociado a cada transacción.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1416, de 10.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos