De acuerdo con su presentación, tras señalar que una empresa cuyo giro es el transporte de carga terrestre de combustibles en camiones autorizados para tal efecto, propios o ajenos, se encuentra en un proceso de licitación para la adjudicación de un contrato de distribución, cuyas bases establecen que será la empresa mandante la que entregará camiones de su propiedad en comodato al contratista, consulta si puede recuperar el impuesto específico a los combustibles1 conforme con artículo 2° de la Ley N° 19.764, soportado en la adquisición de petróleo diésel utilizado en los camiones recibidos en comodato.
Al respecto se informa que el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 19.764 otorga a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, la facultad de recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502.
De la norma legal se desprende que uno de los requisitos para hacer uso de la franquicia en comento, es que la empresa de transporte sea propietaria o arrendataria con opción de compra de los camiones con los cuales prestará el servicio de transporte, los que además deben tener un peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
En el caso en consulta, atendido que el contribuyente prestaría los servicios de transporte con camiones entregados en comodato2 por el beneficiario del servicio, no cumple con las exigencias contenidas en artículo 2° de la Ley N° 19.764, para recuperar el impuesto específico al combustible soportado en la adquisición de petróleo diésel utilizado en camiones recibidos en comodato.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 1416, de 10.06.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos