De acuerdo con su presentación, una empresa ofrece sus servicios a una institución pública en el marco de una licitación, proporcionando personal que cubra las distintas necesidades de la institución.
Las bases de la licitación obligan a los oferentes a declarar si el servicio ofrecido se encuentra gravado o exento de IVA y la empresa se adjudicó la oferta exenta de IVA, sin perjuicio de lo cual consideran que se trataría de una agencia de negocios y, por ende, sus actos reputados mercantiles de acuerdo con lo establecido por el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio.
Al respecto se consulta si los referidos servicios se encuentran gravados con IVA y, en caso afirmativo, si se hubiera emitido factura exenta a su respecto, cuáles serían las sanciones que arriesga la empresa prestadora de los servicios y la entidad pública beneficiaria de los mismos.
Sobre lo consultado se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Entre las actividades mencionadas en el N° 3 del citado artículo 20 se comprenden las rentas del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3° del Código de Comercio, cuyo N° 7 incluye, como actos de comercio, los servicios que prestan las agencias de negocios.
A su turno, las agencias de negocios se caracterizan por ser una empresa que supone una organización estable y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar, entre otros, los servicios de proporcionar personal.
Además, para estar en presencia de una agencia de negocios, es requisito fundamental que la empresa prestadora se encuentre abierta al público, en términos de ofrecer sus servicios al mercado, indistintamente a todos aquellos que lo soliciten.
Ahora bien, en la medida que la empresa prestadora de los servicios sea una organización estable, abierta al público, que el personal proporcionado cuente con los conocimientos requeridos para la adecuada gestión de la entidad pública5, dicha empresa se debe considerar como una agencia de negocios, gravada con IVA, por corresponder al ejercicio de una actividad comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
De acuerdo con lo anterior, la empresa debe emitir una factura recargando el IVA por el pago de su prestación. En el evento que la empresa, por su remuneración, emita una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, la omisión de recargar, declarar y enterar el impuesto correspondiente es sancionada con la multa establecida en el N° 11 del artículo 97 del Código Tributario, juntamente con el cobro del impuesto omitido, incluyendo el reajuste e interés del artículo 53 del referido Código.
Sin perjuicio de la aplicación de la sanción referida por el retardo en declarar y enterar el impuesto que ha debido recargarse, se configura también la infracción prevista y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del citado código, al no haberse emitido la factura en la forma exigida por las leyes, considerando que el artículo 69 de la LIVS prescribe que las personas que realicen operaciones gravadas con el IVA deben recargar a los compradores o beneficiarios del servicio una suma igual al monto del respectivo gravamen, la cual debe indicarse separadamente en la factura.
El Código Tributario no contempla una sanción específica para el receptor de una factura no afecta o exenta de IVA, si la operación se encuentra gravada con dicho impuesto.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1422, de 28-04-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos