Oficio N°1443. Condiciones para calificar como sociedad de profesionales y la documentación tributaria que se debe emitir por los servicios

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las condiciones para que una sociedad pueda ser calificada como sociedad de profesionales y la documentación tributaria que debe emitir por sus servicios.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, dos personas naturales – un abogado y un contador auditor – constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en 2020, iniciando sus actividades en la primera categoría, en base renta efectiva, según contabilidad completa, acogiéndose al Régimen Pro Pyme general del artículo 14, letra D), N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

El objeto social de la sociedad guarda relación con asesorías legales, tributarias y contables, en razón de las profesiones de los socios. Por su parte, al momento de iniciar actividades, se informaron los códigos 702000 “Actividades de consultoría de gestión” y 661903 “Empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera; sociedades de apoyo al giro”, ambos de primera categoría.
Considerando lo anterior, solicita confirmar que:

1) La sociedad referida, en razón de las características señaladas, califica como una sociedad de profesionales que tributa en la primera categoría.

2) El documento tributario que corresponde emitir por sus servicios profesionales es una factura electrónica no afecta o exenta de IVA.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo al N° 2 del artículo 42 de la LIR, se clasifican en dicho numerando – entre otros – los ingresos obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

Sin perjuicio de lo anterior – continúa el párrafo tercero del citado N° 2 – dichas sociedades podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de la LIR.

Luego, en principio, una sociedad de profesionales debe tributar en la segunda categoría, sin perjuicio de la opción que le otorga la ley a estos contribuyentes para que declaren sus rentas con sujeción a las normas de la primera categoría, opción sobre la cual este Servicio impartió instrucciones en la Circular N° 21 de 1991.

Al respecto, dentro de los tres primeros meses del año comercial por el cual desean declarar bajo dicha modalidad (del 1° de enero al 31 de marzo de cada año); deberán presentar una declaración o solicitud a través de la cual se comunique tal decisión. Por su parte, si esta opción se quiere ejercer a partir del inicio de sus actividades, tal solicitud deberá ser presentada dentro del mismo plazo establecido en el artículo 68 del Código Tributario (vale decir, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades).

Asimismo, de acuerdo a la citada circular y pronunciamientos de este Servicio1, es posible sostener que las personas jurídicas que deseen tributar como sociedades de profesionales deben cumplir con los siguientes requisitos:

1) Deben ser sociedades de personas.
2) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
3) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores.
4) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad.
5) Las profesiones de los socios pueden ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Considerando lo anterior, la sociedad sobre la cual consulta podría tributar como sociedad de profesionales, siempre que cumpla los requisitos formales que la Circular N° 21 establece.

Finalmente, las sociedades de profesionales siempre deberán emitir boletas de honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo agregar una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría”, conforme al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 21 de 1991 y la Resolución Ex. N° 1414 de 19782.

En tanto la sociedad no califique como sociedad de profesionales, por sus servicios deberá emitir una boleta o factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, de acuerdo a la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) La sociedad referida, si bien cumple con los requisitos de las sociedades de profesionales, no califica actualmente como una sociedad de profesionales que tributa en la primera categoría, dado que no inició actividades en la segunda categoría, ni ha presentado la solicitud exigida por la Circular N° 21 de 1991 para ello.

2) Actualmente, la sociedad deberá emitir por sus servicios una boleta o factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, sin perjuicio de que si se constituyera formalmente como una sociedad de profesionales afecta a la primera categoría, le correspondería emitir boletas de honorarios.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1443, de 29-04-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…