Oficio N°1445. Obligación de emitir facturas no afectas y/o exentas de IVA por servicios de hemodiálisis prestados por la Municipalidad de Isla de Pascua

De acuerdo con los antecedentes, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) suscribió con la I. Municipalidad de Isla de Pascua un convenio de prestación de servicios de salud, en virtud del cual dicha municipalidad se obliga a otorgar en su centro de diálisis las prestaciones de hemodiálisis.

No obstante que el pago está sujeto a que la municipalidad envíe la factura por los servicios otorgados, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes, vía correo electrónico, la municipalidad entiende que no tiene la obligación de emitir facturas por su condición de territorio especial, con reglas excepcionales de exención de impuestos establecidas en la Ley N° 16.441.

Al respecto, en primer término, cabe aclarar que la liberación de impuestos contenida en la Ley N°16.441 quedó derogada respecto de los impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), al entrar ésta en vigencia el 1° de marzo de 19751.

Sin perjuicio de lo anterior, ese mismo año se publicó el Decreto Ley N° 1.244, cuyo artículo 4° declara exentas de los impuestos establecidos en los Títulos II y III de la LIVS, las ventas que realicen vendedores domiciliados o residentes en el departamento de Isla de Pascua y que recaigan sobre bienes situados en dicho departamento, así como también, los servicios prestados por personas domiciliadas o residentes en ese departamento.

Concordante con ello, los servicios de salud prestados por la Municipalidad de Isla de Pascua, en virtud del convenio suscrito con FONASA, se encuentran exentos de IVA.

Respecto de la documentación a emitir, conforme con el artículo 52 de la LIVS, las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de la LIVS deben emitir facturas o boletas, según corresponda, por las operaciones que efectúen, aun cuando se trate de operaciones no afectas o exentas. En caso de tratarse de operaciones gravadas con IVA, pero exentas del impuesto, como en el caso analizado, se debe emitir la documentación establecida en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, y sus posteriores modificaciones, cuyas instrucciones se encuentran en Circular N° 39 de 2000.

Finalmente, cabe señalar que el artículo 54 de la LIVS establece, en lo pertinente, que las facturas que deben emitir los contribuyentes consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, por lo que no existiría impedimento, dada la ubicación geográfica del prestador del servicio, para la emisión de dicha documentación.

Por tanto, corresponde que la I. Municipalidad de Isla de Pascua, documente los servicios de salud prestados en virtud del convenio suscrito con FONASA, mediante facturas no afectas y/o exentas de IVA, reguladas en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.

SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1445, de 30.07.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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