Oficio N°1448. Vigencia de Oficio Ordinario N° 332 de 1997

De acuerdo con su Oficio, en causa por infracción a la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, junto con pedir cuenta de los Oficios N° 289 y N° 458, ambos de 2024, solicita informar si el Oficio N° 332 de 1997 se encuentra vigente y, en el caso contrario, informar la naturaleza del servicio o prestación que realiza Administradora Z de Merc SPA de Feria Mayorista X, en materia de ingreso de vehículos a dicho recinto ferial para la comercialización de productos, por el que cobra un precio o tarifa.

Al respecto se informa que, en base a la legislación vigente a la época de su dictación (según se explicará más adelante), el Oficio N° 332 de 1997 considera que las actividades de la Comunidad Feria X, consistentes en otorgar tanto su permiso para que los vehículos motorizados ingresen al recinto de la feria, como su permiso para que los comerciantes hagan uso de determinados sitios de la feria para vender sus productos hortícolas y de yerbería, no provienen del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de la sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, no constituyen hecho gravado con el impuesto al valor agregado.

Agrega el mismo oficio que, teniendo en consideración que los sitios en que se colocan los vehículos motorizados permitidos a ingresar no estarían habilitados como lugares destinados al estacionamiento, y los sectores cuyo uso se cede para la venta de especies de chacarería, no contarían con instalaciones que permitan el ejercicio del comercio o la industria, sino sólo con un suelo encementado, tampoco constituirían los hechos especialmente declarados afectos al tributo en las letras g) e i) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Concluye el oficio señalando que, en esas circunstancias, la comunidad ocurrente no se encontraría obligada a extender boletas o facturas por los permisos cuestionados, salvo que desarrollara alguna otra actividad gravada con IVA.

Con todo, según fuera adelantado, el Oficio N° 332 de 1997 fue emitido considerando la definición del hecho gravado “servicio” según el texto vigente, a la época, del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

En efecto, hasta el 31 de diciembre del año 2022, el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS definía “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Sin embargo, la Ley N° 21.420 eliminó del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la exigencia que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

De este modo, a partir del 1° de enero de 2023, fecha en que entró en vigencia la mencionada modificación, se encuentra gravada con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración2.

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, dado el nuevo concepto del hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, no se encuentra vigente lo resuelto en el Oficio N° 332 de 1997, por cuanto actualmente es irrelevante que las prestaciones provengan del ejercicio de actividades señalados en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR para que se configure un servicio gravado con IVA.

Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene vigente lo señalado en el Oficio N° 332 de 1997 en el sentido que, de mantenerse la situación fáctica descrita en el mismo oficio, no se configuran los hechos gravados especiales contenidos en las letras g) e i) del artículo 8° de la LIVS.

Al respecto, es importante notar que el Oficio N° 332 de 1997 y la descripción fáctica contenida en él dice relación con otro contribuyente, distinto del contribuyente de autos.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR (S)

Oficio N° 1448, de 19.07.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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