De acuerdo con su presentación, consulta si son permitidos diversos gastos de carácter laboral en caso de un socio que trabaja en la empresa y recibe remuneración por ello.
Al respecto, considerando que el socio que trabaja en la empresa no cumple con calificar como “trabajador”, este Servicio ya se pronunciado sobre la procedencia de las indemnizaciones laborales en estos casos, indicando que ella no es aplicable dado que la indemnización por años de servicio nace al término de un contrato de trabajo, como un derecho para los trabajadores, cuestión que no se cumple en el caso de un socio. Conforme a lo anterior, la indemnización no se incluye bajo el concepto de remuneración, por lo que no es posible aceptar la deducción como gasto necesario para producir la renta el pago de una indemnización por años de servicio a un socio de la empresa.
Por su parte, respecto a las asignaciones de movilización y alimentación, este Servicio igualmente se ha pronunciado indicando que las cantidades pagadas al socio a título de asignación o movilización deben considerarse como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad al N°1, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que tales cantidades deben considerarse como parte del sueldo empresarial y, en tal calidad, podrán ser rebajadas siempre que cumplan con los requisitos y límites de razonabilidad propios de dicho gasto.
Finalmente, respecto del seguro de cesantía, el artículo 1 de la Ley N° 19.278 establece dicho seguro en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, por lo que no tiene cabida respecto de un socio por no tener la calidad de trabajador. En razón de lo anterior, de haberse efectuado algún desembolso por este concepto en favor del socio, no es posible aceptar su deducción como gasto necesario para producir la renta a nivel de la empresa por no tratarse de una remuneración.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 146, de 21.01.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos