De acuerdo con su presentación, el único socio de una SpA (sociedad por acciones) posee un sueldo como gerente, consultando si puede realizar depósitos convenidos para mejorar su pensión y sujetarse a los beneficios que contempla la ley.
Al respecto, se informa que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la posibilidad que un socio de una SpA efectúe depósitos convenidos, de acuerdo a las normas del Decreto Ley N°3.500 de 1980, sobre sistema de pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, y desde el punto de vista tributario, este Servicio entiende que el accionista de una sociedad por acciones no califica bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, aunque en los hechos preste servicios personales en la empresa, de modo que no puede acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 respecto de los depósitos convenidos que un trabajador pueda acordar con su empleador.
Por otro lado, solo a través de un texto legal expreso se ha establecido la posibilidad de aplicar beneficios tributarios respecto de los ahorros previsionales que efectúen los propietarios de las empresas4, lo que no sucede respecto de los depósitos convenidos.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1472 del 07-06-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos