Se ha solicitado verificar que las actividades que desarrolla su fundación, las cuales enumera, se enmarcan en la Circular N° 32 de 2020, agregando que tales actividades se basan en el Decreto Supremo N° 72 de 2021 y en la Ley 16.282.
Al respecto se informa que, frente a los impuestos a la renta, todas las personas, sean naturales o jurídicas, tengan o no fines de lucro, revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece, lo cual ocurrirá en caso que posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que dicha ley contempla. En efecto, salvo excepciones legales taxativas, la LIR no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas con impuesto, sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.
En este sentido, una fundación se afectará con impuesto en la medida que obtenga rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otras, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra que se comprenda en los números 1° al 5° del artículo 20 de la LIR.
La Circular N° 32 de 2020 debe complementarse con la Circular N° 53 de 2020, que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 21 y 31 de la LIR.
En dicho instructivo se detallan los gastos que la ley permite deducir como tales desde el punto de vista tributario, considerando una serie de requisitos generales aplicables para dichos efectos.
Sin perjuicio de lo expresado en las referidas Circulares, en caso de que sus ingresos correspondan conforme a la LIR a ingresos no renta, ingresos exentos o afectos a impuestos sustitutivos, o bien en caso de que además de los ingresos no afectos indicados obtenga simultáneamente otros ingresos que sí se afectan con los impuestos de la LIR, los gastos que indica en el listado de su presentación podrán ser rebajados de su renta líquida imponible, sólo en la medida o en la proporción en que se asocien con los ingresos afectos a los impuestos de la LIR, de acuerdo a lo dispuesto por la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR, norma que instruyó este Servicio por medio de la Circular N° 68 de 2010.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1474 del 07-06-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos