Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a las actividades realizadas por una fundación sin fines de lucro de carácter educacional.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la fundación es una organización cultural, educativa y sin fines de lucro, que promueve la salud dental a través de la realización de una serie de actividades, principalmente la realización de obras teatrales con contenido de producción propia, para ser presentadas algunas bajo el auspicio del MINSAL para su exhibición de forma gratuita y otras vendidas a colegios públicos e instituciones educacionales, y contenido multimedia con y sin fines educacionales.
Señala que las rentas percibidas solo se destinan a los fines de la fundación o a incrementar su patrimonio y que, a la fecha, han funcionado como actividades educacionales exentas de IVA, por lo que consulta si es procedente dicha exención.
II.- ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas, según la legislación vigente1, en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
A su turno, el artículo 3° de la LIVS establece que son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
Luego, para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que realice las operaciones o prestaciones gravadas por la ley.
Teniendo presente lo señalado, el montaje y exhibición de obras de teatro, aún de carácter cultural, es una actividad clasificada para efectos tributarios en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, como propia de una empresa de diversión y esparcimiento, por tanto, gravada con IVA en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
Tratándose de la venta o cesión de material con contenido de elaboración propia, en la medida que se encuentre protegido por la Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual, su transferencia supone la entrega de una licencia de uso temporal o indefinida de los derechos de autoría propios de las creaciones del intelecto, que han sido expresamente protegidos por el ordenamiento jurídico.
Desde esta perspectiva, la operación configurará el hecho gravado especial contemplado en la letra h) del artículo 8° de la LIVS que grava con IVA en forma especial entre otras operaciones, cualquier forma de cesión del uso de marcas, patentes de invención, procedimientos o formulas industriales y otras prestaciones similares, comprendiendo dentro de esta últimas, aquellas protegidas por el derecho de autor o propiedad intelectual3.
Finalmente, el N° 4 del artículo 13 de la LIVS establece una exención de IVA para los establecimientos de educación, la cual se encuentra limitada a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal, esto es, los ingresos por concepto de matrícula y arancel de escolaridad, además de cursos, seminarios y charlas efectuados en dependencias del establecimiento.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) No existe una exención general que beneficie a las fundaciones y corporaciones, razón por la cual se encuentran afectas al pago de impuesto según la actividad que realicen.
2) La exhibición remunerada de espectáculos culturales consistente en la exposición de obras de teatro constituye una actividad gravada con IVA, conforme al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, por clasificarse dicha actividad para efectos tributarios en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, como una actividad de diversión y esparcimiento.
3)} La venta o cesión de material con contenido de elaboración propia se encuentra afecta a IVA por subsumirse bajo la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
4) No es aplicable a la fundación peticionaria la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS (actividad docente propiamente tal, esto es, los ingresos por concepto de matrícula y arancel de escolaridad, además de cursos, seminarios y charlas efectuados en dependencias del establecimiento).
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1475, de 03-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos