Oficio N°1475. Tratamiento tributario de los retiros efectuados por un empresario individual con cargo a rentas de arrendamiento

De acuerdo con su presentación, un empresario individual sujeto al régimen de imputación parcial de créditos establecido en el artículo 14, letra B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 2019, obtuvo ingresos por el arriendo de un inmueble, los cuales se mantienen acumulados dentro de la empresa atendido que solo ha efectuado retiros con cargo a rentas que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT, consultando el tratamiento del retiro de los ingresos por el arriendo de un inmueble, considerando el Oficio N° 522 de 2021.

Al respecto, el N° 3 del artículo 39 de la LIR establece que las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales se encuentran exentas del impuesto de primera categoría (IDPC). Por tanto, dichas rentas solo deberán gravase con los impuestos finales.

Con todo, conforme al criterio vigente a contar el ejercicio comercial 2021, esta exención opera únicamente respecto de contribuyentes afectos a los impuestos finales de manera que si el inmueble no agrícola fue asignado a una empresa individual no procede la exención al IDPC en cuestión.

De este modo, si el contribuyente, como empresario individual, se encuentra sujeto a algún régimen de tributación en el cual debe tributar con base a retiros o distribuciones, como los regímenes establecidos en la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2020, tales rentas, si no han sido repartidas, formarán parte del capital propio tributario y del saldo del registro RAI, debiendo afectarse con los impuestos correspondientes en la oportunidad de su retiro o distribución.

En consecuencia, las rentas de arrendamiento obtenidas por un empresario individual sujeto al régimen de imputación parcial de créditos a contar del año 2019 se afectarán con los impuestos finales al momento de su retiro o distribución, siempre que el contribuyente se mantenga en un régimen de tributación con base a repartos y sin atender a si las mencionadas rentas se afectaron o no con IDPC.

En consecuencia, el Oficio N° 522 de 2021 no incide en la tributación de los repartos de utilidades5, sino que solo a nivel de tributación del IDPC como empresa.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1475 del 07-06-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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