Oficio N°1479. IVA en los servicios que prestará un centro de estética

De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios que un centro de estética prestará, consistentes en tratamientos faciales y corporales no invasivos y depilación corporal, realizados por profesionales de la salud, en este caso, por kinesiólogas, se encuentran afectos a IVA.

Al respecto se informa que N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

A su vez, el N° 4 del mencionado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.

Al respecto, lo que caracteriza a las prestaciones efectuadas por un hospital o una clínica es la atención profesional médica y de enfermería continua que dichos establecimientos otorgan a sus pacientes para la recuperación de la salud, marcando una diferencia objetiva, para efectos tributarios, el hecho que la prestación no sea ambulatoria.

Consecuente con ello, para establecer si el centro de estética se afecta con IVA debe determinarse, en primer lugar, si respecto de dichas prestaciones el establecimiento es análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio.

Luego, en caso que el centro de estética preste los servicios descritos en su presentación, no calificará como un establecimiento análogo a un hospital o a una clínica, ya que las prestaciones consistirían básicamente en tratamientos de tipo ambulatorio, que no implican atención profesional médica y de enfermería continua para recuperar la salud.

Conforme lo anterior y la legislación vigente, los servicios que preste el centro médico no se encuentran gravados con IVA.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1479, de 03-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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