Oficio N°1486. Emisión de factura exenta de IVA por la prestación de servicios denominados “canasta oftalmológica” o “evaluación de vicio de refracción con entrega de lentes”

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la procedencia de emitir facturas exentas de IVA por los servicios denominados “canasta oftalmológica” o “evaluación de vicio de refracción con entrega de lentes”, en cuyos procesos de licitación las entidades convocantes han dado respuestas e interpretaciones disímiles respecto a la emisión de facturas exentas de IVA por estos servicios, declarando algunas como procedentes, otras como improcedentes y otras aceptando facturación exenta respecto de servicios ambulatorios y rechazándola respecto de venta de productos (lentes ópticos).

Al respecto se informa que, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la Ley N° 21.420, en lo que interesa, incorporó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que en lo fundamental libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios siempre que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Para que sea procedente la mencionada exención debe tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud y tener éstos el carácter de ambulatorios.

Luego, y solo a partir de lo señalado en su presentación, debieran distinguirse, por un lado, los servicios ambulatorios que, en efecto, se encuentran exentos de IVA; y, por otro, la entrega de lentes ópticos, efectuada dentro de una prestación integral que incluye, además, consultas médicas, exámenes, entrega de medicamentos y otras prestaciones.

Con relación a la entrega de lentes ópticos, en el entendido que éstos no pueden ser considerados como insumos utilizados y consumidos en el procedimiento oftalmológico, sino que se trata de dispositivos cuyo objeto es corregir alguna afección de la visión, su entrega debe ser considerada una venta afecta a IVA conforme a lo dispuesto en los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR (S)

Oficio N° 1486, de 25.07.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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