De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si la exención de IVA contenida en el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), es aplicable a los exámenes efectuados por distintos laboratorios clínicos a los trabajadores afiliados a la Mutualidad y que son facturados por los laboratorios a esta última, quien los financia en su calidad de administradora del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
Al respecto se informa que los exámenes practicados por laboratorios se encuentran gravados con IVA conforme con lo previsto en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en concordancia con el N° 20 de la letra E del artículo 12 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, el N° 19 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley, que se encuentren financiadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y aquellas financiadas por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo1. Igual exención será aplicable a las cotizaciones obligatorias de salud de los trabajadores, calculadas sobre su remuneración imponible para efectos previsionales.
Como se aprecia, esta norma exime de IVA sólo a las prestaciones de salud establecidas por ley, financiadas por FONASA y aquellas financiadas por ISAPRES. En consecuencia, no es aplicable a las prestaciones señaladas en su consulta, financiadas por la Mutualidad.
Sólo si las prestaciones efectuadas por un laboratorio son financiadas por el usuario mediante un bono emitido por FONASA o bien un bono emitido por una ISAPRE, dicha prestación se encontrará exenta de IVA hasta el monto del arancel FONASA en el que se encuentra inscrito el laboratorio prestador.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1498, de 07.08.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos