De acuerdo con su presentación, se trata de una sociedad constituida en Chile que se dedica al modelo de negocios conocido como dropshipping internacional (empresa de dropshipping), basado en la venta de bienes ubicados en el extranjero a clientes con domicilio o residencia en Chile a través de plataformas en línea, pero sin mantener inventario físico ni realizar importaciones a su nombre.
Agrega que el cliente chileno realiza una compra en la tienda en línea de la empresa de dropshipping, por la cual se cobra el precio final del producto. Posteriormente, parte del precio pagado por el cliente se destina a adquirir el bien directamente a un proveedor extranjero — comúnmente en China— quien despacha el producto directamente al cliente en Chile.
Precisa que en esta operación la empresa de dropshipping no interviene en el transporte ni en la importación del bien, no mantiene contacto físico con el producto, ni recibe documentación tributaria nacional que respalde la compra, por lo que la utilidad generada corresponde únicamente a la diferencia entre el monto cobrado al cliente y el precio pagado al proveedor extranjero.
Tras señalar que, en términos prácticos, presta un servicio de gestión de compra para terceros, sin operar como importador formal ni comerciante tradicional con inventario, formula una serie de consultas sobre su modelo de negocio, así como la pertinencia y alcance del código de actividad económica 4799031.
Al respecto, se informa que, no habiendo una consulta específica sobre interpretación de disposiciones tributarias, en términos generales y en base a pronunciamientos previos2, se puede informar que:
1) El modelo indicado en su presentación no consistiría en la venta de bienes sino en la prestación de un servicio de mandato comercial consistente en adquirir, por cuenta de sus clientes en Chile, los productos extranjeros exhibidos en su página y cuyos dueños son proveedores ubicados fuera del territorio nacional.
2) En este contexto, y en relación con la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la remuneración de la empresa de dropshipping, proveniente del cumplimiento de un mandato, se clasifica como renta proveniente de una actividad comercial, afecta, conforme al N° 3 del artículo 20 de dicha ley, al impuesto de primera categoría.
3) Para determinar la renta líquida imponible del ejercicio se deben aplicar las reglas generales de los artículos 29 al 33 de la LIR, pudiendo deducir de los ingresos cobrados a los clientes, las sumas pagadas al proveedor.
El contribuyente deberá acreditar fehacientemente los gastos, conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR, pudiendo utilizar todos los medios de prueba legales. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá acogerse al régimen pro pyme, contenido en la letra D) del artículo 14 del referido cuerpo legal, si cumple los requisitos legales para ello, determinado la base afecta a impuestos conforme dispone la norma antes citada.
4) Por otro lado, en cuanto al IVA, es necesario analizar el modelo de negocios señalado en su presentación tras las modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)4 por la Ley N° 21.713, con vigencia a partir del 25 de octubre de 2025, y sobre las cuales este Servicio impartió instrucciones.
En lo fundamental, conforme a dichas modificaciones y en particular el artículo 3° bis de la LIVS y lo instruido por este Servicio, la empresa de dropshipping tendrá la calidad de contribuyente de IVA por las ventas de bienes de bajo valor que se realicen por su intermedio, a personas no contribuyentes de IVA y que tengan como destino el territorio nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de las remuneraciones asociadas al cumplimiento del mandato comercial, las que se encuentran gravadas con IVA de acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
5) En consecuencia, el peticionario deberá enterar el impuesto, tanto por su comisión, como por las ventas subyacentes, adquiridas por no contribuyentes de IVA en Chile de acuerdo con las normas generales, mediante sus declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos mensuales en el Formulario 29.
6) En cuanto al código de actividad económica señalado cabe destacar que es el contribuyente quien debe determinar, de acuerdo con las actividades económicas que figuran en la página web del Servicio, el código de actividad que más se asimile al giro que desarrolla.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1499, de 07.08.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos