Oficio N°1512. 6 de mayo 2022. Préstamo efectuado por el titular a una empresa individual de responsabilidad limitada

Se ha consultado a este Servicio si el préstamo efectuado por el titular a una EIRL se considera capital o pasivo exigible.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, la socia [sic] de una EIRL le otorga un préstamo a dicha empresa, consultando si:

1) El préstamo realizado a la empresa desde el punto de vista tributario es considerado un pasivo exigible o un aumento de capital.
2) En caso que dicho préstamo considerara intereses éstos pueden ser considerados gastos financieros aceptados.
3) La socia solicitó el préstamo en una institución financiera para luego traspasar dicho dinero a la empresa, es posible traspasar las condiciones del crédito (tasa, cuotas, monto del crédito, etc.) a la empresa.

II.- ANÁLISIS

Como primera cuestión, es importante precisar que el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), regulada por la Ley N° 19.857, no tiene la calidad de “socio” de una sociedad, como se indica en la consulta.

Por otra parte, de acuerdo con la misma ley, la EIRL es una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.

Conforme al artículo 18 de dicha ley, en lo demás, se aplican a las EIRL las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

De las normas anteriores se desprende que las EIRL poseen un patrimonio propio, distinto al del titular4, quien puede también efectuar operaciones comerciales con su empresa, como efectuar un préstamo a su EIRL.

Al respecto, conviene considerar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.857, en cuanto que los actos y contratos que el titular de la EIRL celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.

Luego, los intereses pactados en un préstamo concedido por el titular a su EIRL son aceptados como gasto tributario de esta última, siempre que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 31 de la LIR sobre la materia, especialmente en su inciso cuarto, N° 1.

Si bien no compete a este Servicio calificar la decisión de traspasar las condiciones del crédito, de hacerlo, este Servicio puede revisar la operación en ejercicio de sus facultades de tasación contenidas en el artículo 64 del Código Tributario, así como el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la LIR y los efectos en la determinación de la base imponible de los impuestos, tanto del titular como de la EIRL.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) El titular de una EIRL puede efectuarle un préstamo a su EIRL.

2) Los intereses pactados en un préstamo concedido por el titular a su EIRL son aceptados como gasto tributario de esta última en la medida que cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR sobre la materia, especialmente lo dispuesto en su inciso cuarto, N° 1.

3) Las condiciones del crédito que pacte el titular con la EIRL, no es una materia de índole tributaria, sin perjuicio de que dichas condiciones pueden ser revisadas por este Servicio para determinar los efectos tributarios que se producen.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1512 del 06-05-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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