Oficio N°1537. Declaración de renta de cónyuges casados en sociedad conyugal

De acuerdo con su presentación, consulta cómo deben declarar su renta los cónyuges casados en sociedad conyugal y si las rentas que hubiere obtenido tanto la mujer como el marido, que se hubieren afectado con impuesto único de segunda categoría (IUSC), se deben considerar a efectos de declarar en forma conjunta.

Al respecto se informa que, conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los cónyuges que estén casados bajo el régimen de participación en los gananciales o de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, así como los convivientes civiles que se sometan al régimen de separación total de bienes, declararán sus rentas independientemente.

Agrega dicha norma que, sin embargo, los cónyuges o convivientes civiles con separación total convencional de bienes deberán presentar una declaración conjunta de sus rentas cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando los convivientes civiles no hayan liquidado su comunidad de bienes, o cuando, en uno u otro caso, cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes.

Conforme lo anterior, en el caso de cónyuges casados en sociedad conyugal, por aplicación del artículo 1750 del Código Civil, corresponde al marido incluir en su declaración la totalidad de las rentas obtenidas por ambos cónyuges, en la medida que estas formen parte del haber social de la sociedad conyugal, debiendo gravarse con impuesto global complementario conforme a la escala de tasas del artículo 52 de la LIR.

Luego, el marido debe incorporar en su declaración de renta las rentas afectas a IUSC que hubiere obtenido en el año comercial anterior. Con todo, las rentas afectas a IUSC que obtiene la mujer casada que desempeña algún empleo o ejerce una profesión, oficio o industria, en forma separada de su marido, por aplicación del artículo 150 del Código Civil, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

En base al artículo 150 del Código Civil el patrimonio separado se forma por el solo ministerio de la ley respecto de la mujer que ejerce un trabajo separado al de su marido. Luego, supuesto que la mujer se encuentre en la hipótesis del mencionado artículo, sus remuneraciones y los frutos de los bienes de su patrimonio separado tributarán en forma independiente de las rentas del marido, por disposición expresa del inciso primero del artículo 53 de la LIR, aplicándose a ellas la escala de tasas dispuesta en el N° 1 del artículo 43 del mismo cuerpo legal.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 1537, de 22.06.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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