Oficio N°155. Aplicación de la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial a los bienes raíces en los que inviertan los fondos de pensiones

De acuerdo con las presentaciones, los fondos de pensiones, a través de sus sociedades administradoras, se encuentran autorizados para realizar inversiones en instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios en conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Explica que dichas inversiones se regulan por el Régimen de Inversión establecido por la Superintendencia de Pensiones, el que actualmente permite realizar inversiones indirectas en bienes raíces, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

A partir de lo anterior, y tras algunas consideraciones, solicita confirmar que la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, no aplica a los bienes raíces en los que inviertan los fondos de pensiones conforme dispone el párrafo segundo del N° 1 dicho artículo, sea que se trate de inversiones directas o indirectas, no siendo un requisito para estos efectos que tales bienes raíces se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del respectivo fondo.

Al respecto, y previo a responder lo consultado, es preciso señalar lo siguiente:

1) El artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial establece una sobretasa anual calculada sobre la suma total de los avalúos fiscales de los bienes raíces que pertenezcan a un contribuyente, en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales, conforme a las reglas dispuestas en el mismo artículo y sistematizadas en la Circular N° 28 de 2020.

2) Para los efectos de la sobretasa, la ley expresamente considera como “contribuyentes” (N° 1 del artículo 7° bis) a las personas naturales y jurídicas, y a las entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes raíces de que sean propietarios conforme al Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces.

3) Por otra parte, y a pesar que formalmente puedan encontrarse inscritos a nombre de la sociedad administradora de una entidad sin personalidad jurídica, son contribuyentes de sobretasa los patrimonios separados respecto de los bienes raíces que, por mandato legal, conforman o integran el activo del respectivo patrimonio separado.

Precisado lo anterior, se tiene presente que, de acuerdo al párrafo segundo del N° 1 del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, no se encuentran gravados con la sobretasa –en lo que interesa a la presente consulta– “los bienes raíces en que inviertan los fondos de pensiones conforme a la letra n) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.”

Por su parte, la citada letra n) establece que los fondos se encuentran autorizados para invertir, entre otros activos, en instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, conforme determine el Régimen de Inversión, el que establecerá los respectivos instrumentos, operaciones y contratos autorizados y sus condiciones, debiendo indicar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, les aplicarán o no los límites que indica.

A su turno, el señalado Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, dispone que los recursos de dichos fondos podrán ser invertidos indirectamente a través de cuotas de fondos de inversión públicos regidos por la Ley N° 20.712 en acciones de sociedades anónimas cerradas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones, todas nacionales, que a su vez inviertan al menos el 90% de sus activos en bienes raíces nacionales habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing) y bienes raíces nacionales habitacionales para renta.

Luego, atendido que la sobretasa, en rigor, no grava “directamente” al inmueble, sino que al “contribuyente” titular de este, se instruyó que la sobretasa no se aplica tratándose de bienes raíces en que inviertan y “sean dueños” los fondos de pensiones9, conforme con la autorización e instrucciones referidas precedentemente.

Con todo, la citada letra n) establece expresamente que los fondos están autorizados para invertir, entre otros activos, en instrumentos, operaciones y contratos “representativos de activos inmobiliarios”, conforme determine el régimen de inversión, el que establecerá los respectivos instrumentos, operaciones y contratos autorizados y sus condiciones, régimen que al efecto autoriza la “inversión indirecta” en los términos indicados más arriba.

Es decir, los fondos no solo pueden invertir directamente en activos inmobiliarios, sino que –para los efectos de la sobretasa y a propósito de la frase “bienes raíces en que inviertan los fondos de pensiones”– el propósito de la norma, dentro del marco que permite la ley, es no afectar con sobretasa las inversiones inmobiliarias que efectúan los fondos de pensiones a través de vehículos de inversión.

Conforme lo anterior, se concluye que la sobretasa no se aplica a los bienes raíces en que “inviertan los fondos de pensiones conforme a la letra n) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980”:

a) De forma directa y respecto de los cuales, por mandato legal, sean dueños, aunque formalmente se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de la respectiva administradora de fondos de pensión.

b) De forma indirecta, a través de vehículos de inversión autorizados por mandato legal, pero solo respecto de aquella parte o proporción que les corresponda en el respectivo vehículo de inversión.

Lo anterior, implica que se deben excluir de la base imponible de la sobretasa que afecte a los referidos vehículos de inversión (sociedades anónimas cerradas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones, todas nacionales, en su carácter de propietarias directas) aquella parte o proporción de los bienes raíces inscritos a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces representativa de la inversión indirecta de los fondos de pensiones.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 1155 de 19.06.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…