Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de emitir una nota de crédito para reversar una factura emitida el año 2020, por servicios que efectivamente se prestaron, pero cuyo pago no se ha logrado ni aún por vía judicial.
Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA los “servicios”, entendidos como toda acción o prestación remunerada que provenga del ejercicio de alguna de las actividades contempladas en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por su parte, de acuerdo al artículo 55 de la LIVS, en caso de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, nada impide la emisión anticipada de la factura1, sin perjuicio que ello adelantará a favor del fisco el devengo del impuesto y, por consiguiente, hará nacer la obligación de declaración y pago del tributo correspondiente en el período en que ella se emita, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 9° de la LIVS.
En consecuencia, en el caso consultado ha nacido efectivamente el hecho gravado y se ha devengado el impuesto, en tanto voluntariamente se ha emitido la factura de manera previa a la percepción de la remuneración. Luego, el IVA declarado por el contribuyente se encuentra correctamente enterado en arcas fiscales.
Por su parte, los artículos 21 y 22 de la LIVS, que regulan expresamente las notas de crédito, sólo autorizan su emisión en el caso de bonificaciones, descuentos, cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos o servicios resciliados y facturaciones indebidas de débito fiscal.
Como puede observarse, ni las disposiciones citadas, ni alguna otra ley especial, habilita al prestador del servicio a emitir notas de crédito en el caso de facturas impagas.
Luego, el hecho de no haberse producido el pago del documento tributario referido, en nada afecta la aplicación de las normas sobre emisión de documentos y devengo del IVA, ni habilita al contribuyente a emitir una nota de crédito para anular la factura.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1550, de 10-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos