Oficio N°1558. Consulta sobre la aplicación de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 64 del Código Tributario a la operación que describe

De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales la integran cuatro personas naturales, donde uno de los socios fundadores, atendida a su avanzada edad y el inicio de su etapa de jubilación, reduciría de manera sustancial y paulatina su actividad profesional. Dado lo anterior, se incorporaría un nuevo socio, quien, actualmente, se encontraría integrado en la dinámica y operativa de la sociedad de profesionales, prestando servicios como trabajador dependiente, y no sería relacionado al socio saliente en los términos del N°17 del artículo 8° del Código Tributario.

Agrega que el valor de la sociedad de profesionales reside esencialmente en el capital humano, no manteniendo activos subyacentes de relevancia, salvo una cartera de clientes recurrentes e inversiones en instrumentos de renta fija (fondos mutuos) que operan como reserva técnica para el cumplimiento de obligaciones operacionales como el pago de sueldos y gastos básicos.

Para la incorporación del nuevo socio se llevaría a cabo una cesión de derechos, pactando un precio equivalente al valor de capital pagado reajustado a la fecha de la transacción, y una cláusula de resguardo de utilidades, en virtud de la cual, las utilidades acumuladas y los flujos por trabajos realizados hasta la fecha de la operación pertenecerían íntegramente al socio enajenante. De esta manera, el socio entrante participaría únicamente de las utilidades generadas desde el momento de su ingreso formal.

A partir de lo anterior, solicita confirmar que el Servicio se encontraría inhibido de ejercer su facultad de tasación sobre la operación descrita, por configurarse una reorganización con una evidente y legítima razón de negocios, ajustada estrictamente a la normativa legal vigente.

Sobre el particular, se tiene presente que la situación descrita en su consulta corresponde a la simple enajenación a título oneroso de participaciones sociales, donde el precio o valor asignado constituye uno de los elementos para determinar un eventual mayor valor afecto a impuesto a la renta, tasable en los términos del inciso primero del artículo 64 del Código Tributario, cuando el precio o valor asignado difiera notoriamente de los valores normales de mercado.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio Ordinario N° 1558, de 23.06.2026
Subdirección de Fiscalización
Depto. de Normas Generales Antielusión

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