De acuerdo con su presentación, licitó la contratación del “Servicio de diagnóstico y planificación para el fortalecimiento de las capacidades de investigación, desarrollo, e innovación en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, INAPI”, adjudicado a una fundación española.
Tras señalar que, para estos efectos, la fundación española, en su carácter de adjudicataria de la licitación, debe entregar una serie de productos solicitados que se detallan en el contrato acompañado, consulta si los servicios que presta la fundación española desde España se encuentran gravados con IVA y, en caso que la operación se encuentre afecta al referido tributo, se indique la forma en que la peticionaria podría emitir facturas dado que actualmente no dispone de este tipo de documentos, al no ser contribuyente de IVA.
Al respecto se informa que, conforme la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Conforme dicha definición, se gravan con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5° de la LIVS. Esto es, los servicios prestados desde el extranjero, por personas sin domicilio ni residencia en Chile, cuando sean utilizados en nuestro país.
Con todo, el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile.
Supuesto que no sea aplicable la exención de IVA antes referida, y conforme a la letra e) del artículo 11 de la LIVS, cuando la prestación sea efectuada por un prestador sin domiciliado ni residencia en Chile, será considerado como sujeto del impuesto el beneficiario del servicio que sea un contribuyente de IVA, en cuyo caso la operación respectiva debe ser documentada por medio de una factura de compra, según lo instruido en la Circular N° 50 de 2022.
En consecuencia, y respecto de lo consultado, se informa que, dado el concepto del hecho gravado “servicio”, los servicios prestados desde el extranjero y utilizados en Chile se encuentran gravados con IVA, a menos que sea aplicable alguna exención, correspondiendo al consultante emitir una factura de compra por los servicios que le presta la entidad española y que son objeto de la presente consulta.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR (S)
Oficio N° 1584, de 08.08.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos